Libro

' .,_ - ~- "- Colombia ante las Naciones Unidas. que al amparo de principios de subsidiariedad y complementariedad, están llamados a obrar ante la ineficacia de los sistemas nacionales de justioa. El Estado tiene la primera oportunidad de hacer justicia por los delitos, de toda clase, sucedidos en su territorio y bajo su jurísdíc– ción, pero si no lo hace, porque no puede o no quíere, en tratándose de afectaciones graves a los derechos humanos o al Dere– cho Internacional Humanitario, por encima, incluso, del querer nacional. se activan las competencias subsidiarias o complementa– rias de los organismos internacionales. De este modo, conscientes de que los jueces tienen por deber, aplicar en los procesos bajo su direccíón los estándares internacionales de derechos humanos, en punto de que se– gún la Constitución Política, son garantes de los mismos, no pueden permanecer impávi– dos si en su trasegar topan con derechos de tal estirpe vulnerados o amenazados, pues tal omisión los hace participes de sus afec– taciones. por defecto en la prestación del servicio de ¡usticia, con trascendencia en los Sistemas Internacionales de Protección de Derechos Humanos Ante el derecho internacional de los dere– chos humanos, que hace parte del derecho interno por cuenta del bloque de constitu– cionalidad (Art. 93 CN), los jueces tienen res– ponsabilidad por acción y por omisión; es su deber, no solamente, respetar las garantías fundamentales en el ejercicio de juzgar, abs– teniéndose por ellos de vulneraciones, sino, además, velar positivamente porque dentro del proceso penal, a partir de los demás ha– cedores, todas las garantías se realicen, no solo formal sino materialmente. Eso sucede, por vfa de ejemplo, cuando se advierte que la acusación no tiene un mlni– mo de consistencia y seriedad, de donde se desprende que el propósito que conlleva la activación de la acción penal, no es estable· cer la verdad de los hechos, para de contera hacer efectivo el derecho sustancíal y con él la justicia, tanto como reparar a las victimas, sino para sumergir el crimen en la impuni– dad, abroquelado al derecho de cosa juzga– da, máxima procesal del non bis in ídem. El juez debe estar atento, frente a esas tipo– logfas de comportamiento institucional, no para suplantar roles ajenos, como el trabajo investigativo o de acusación, sino para im– pedir el progreso del trámite hasta que no se reconduzca por cauces legítimos, en tanto que un ¡uicio en tales condiciones, de simple apariencia, desconocería garantías procesa– les de las víctimas reconocidas por el dere- ,, La comunidad internacional está empeñada en la lucha contra la impunidad, en materia de derechos humanos. Con ese propósito Colombia, libre y soberanamente, se ha comprometido a cumplir con una serie de obligaciones. ~~ cho internacional, pues una sentencia logra- da por vfa del fraude siempre será ilegitima. De igual suerte. cuando, por vía de ejem- plo, se verifica que el derecho a la defensa técnica es simplemente nominal. en cuanto ► Junio 2011 ¡ Revista Judicial j 45

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