Libro
,, Los jueces tienen por deber, aplicar en los procesos bajo su dirección los estándares internacionales de derechos humanos. ~~ bitos, cuyas competencias han sido acepta– das formalmente por el Estado colombiano, a saber: el derecho internacional de los de– rechos humanos y en el derecho penal inter– nacional, Ambos aplican cuando se devele que el Estado registra un incumplímiento protuberante de sus compromisos. anejos a la defensa de los derechos humanos, entre ellos los de investigar seria e imparcialmente tales violaciones. En cuanto al primero, o sea, el derecho in– ternacional de los derechos humanos, "tra– tados suscritos y aprobados por el Estado colombiano como la Convención Americana de Derechos Humanos y ef Pacto lnternacío– nal de Derechos Civiles y Políticos, consa– gran mecanismos para que las víctimas o los perjudicados por una violación de derechos humanos presenten directamente una que– ja ante una mstancia internacional, como fa Comisión lnteramericana de Derechos Hu– manos de la Convención, o el Comité de De– rechos Humanos def Pacto. con el propósito de establecer la responsabilidad internacio– nal del Estado colombiano y obtener el am– paro de fos derechos de la víctima. En este ámbito la instancia internacional no se ocu– pa de la determinación de responsabilidades individuales; su escrutinio va orientado a de– terminar, si el Estado ha incurrido, poracción o por omisión, en el incumplimiento de las obligaciones internacionales que le compe– ten en materia de derechos humanos". Por lo segundo, es deor, la Corte Penal Inter– nacional, dlgase, con la ¡urisprudencia cons- 44 j Revista Judicial Junio 2011 titucional, que "[S]i bien en todas las socie– dades hay manifestaciones de violencia que quedan impunes, los pueblos han llegado gradualmente a un consenso para definir el grado de violencia cuya impunidad no pue– de ser tolerada porque ello destruiría la base de fa convivencia pacifica de seres igualmen– te dignos. Cuando se rebase dicho umbral, las atrocidades contra los derechos humanos de sus congéneres, sin importar la nacionali– dad de unos u otros, su poder o vulnerabili– dad, ni su jerarquia o investidura, deben ser juzgados y sancionados penalmente como una concreción del deber de protección que tiene todo Estado. Cuando ese deber se viola, no por cualquier razón, sino por la circunstancia extrema y evidente de que un Estado no está dispuesto a cumplir ese deber o carece de la capacidad institucional para cumplirlo, la comunidad internacional decidió que fas víctimas de esas atrocidades debian ser protegidas por vías institucionales y pacificas de carácter judicial, mediante una Corte Penal Internacional". La Constitución Política de 1991, acogiendo los derechos fundamentales como presu– puestos formales y materiales de la demo– cracia, al tiempo que otorgó a los jueces el protagonismo en el propósito de su protec– ción y garantía, con facultades coactivas, les entregó como herramienta la fuerza vincu– lante de la normativa internacional en dicha materia, que en tales condiciones es derecho obligatorio de índole superlegal, bajo égida del bloque de constitucionalidad, al que na– die se puede sustraer. Es asf como la función judícial penal, por cuenta del deber del Estado de proveer un debido proceso con todas las garantías a los titulares de tal derecho, llámense procesados o víctimas, está en la mira permanente de los organismos internacionales que componen el Sistema Internacional de Protección de los Derechos Humanos, sea para sancionar al Estado o adoptar los correctivos necesa– rios ante sus desatenciones, al punto de que inclusive hasta puede deíar sin efecto sus sentencias, o para complementar el deber de justicia penal, afectado por imposibili– dades o carencias de voluntad nacionales. tratándose de ofensas graves contra la hu– manidad. La comunidad internacional está empeñada en la lucha contra la impunidad, en mate– ria de derechos humanos. Con ese propó– sito Colombia, libre y soberanamente, se ha comprometido a cumplir con una serie de obligaciones que constituyen pautas mí– nimas de justicia; inclusive, en procesos de transición, dondeel derechoa la justicia, que en principio era absoluto, se retrae, al entrar en conflicto con el derecho a la paz. Ni siquiera en casos de procesos de paz. el Estado puede prescindir del orden justo, pues el Sistema Internacional de Protección de los Derechos Humanos rechaza las amnis– tías e indultos totales, que "en adelante solo podrán ser efectivos frente a quienes fueron castigados o detenidos por ef solo hecho de haber participado en fas hostilidades, o por tratarse de delitos políticos o delitos comu– nes conexos con estos, pero nunca respecto de quienes infringieron normas del Derecho Internacional Humanitario". Por eso, de acuerdo con las pautas estable– cidas por el relator Especial de la ONU, sobre los principios para la protección y promoción de los derechos humanos, mediante la lucha contra la impunidad, "los Estados, tienen cuatro obligaciones inderogables, aplicables en los procesos de transición: • la satisfacción def derecho a la Justicia, • La satisfacción del derecho a la verdad; • la satisfacción del derecho a la reparación de las víctimas, y • La adopción de reformas institucionales y otras garantías de no repetición." Esa la razón por la cual, la deficiencia en la dirección material y técnica del proceso pe– nal, en cuanto que por omisión fundamental– mente, es propensa a decaer en falta grave al debido proceso, que es uno de los derechos fundamentales materia de protección dentro el ámbito del derecho internacional de los derechos humanos, o en impunidad frente a casos de violaciones graves de los derechos humanos y al Derecho Internacional Humani– tario, que a la vez activan la competencia de la Corte Penal Internacional, pueden llevar a que el conflicto penal trascienda del juez na– tural del Estado aSistemas Internacionales de Protección de los Derechos Humanos (SIPDH),
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz