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Den~Gnos Humanos Sistema Internacional de Protección de los Derechos Humanos La dirección del proceso penal y su trascendencia Puesto en evidencia a través de la historia, que el hombre se empeña en inventar meca• nismos de autodestrucción, de maneras que desafían la imaginación, los mismos Estados han tenido que fijar sus propias reglas y li· mitaciones, tanto como redefinir sus tareas, entre ellas las judiciales, concientes de la necesidad de controles recíprocos y de que aislados, en ocasiones son impotentes para hacer justicia, tratándose de crímenes atro• ces contra la humanidad. Hubo necesidad de replantear el concepto tradicional, rígido, de soberanía nacional, entendiendo que "como atributo del Esta– do, existe para proteger a los habitantes que residen en su territorio, no para amparar a quienes han violado los derechos humanos, o hayan desconocido los mínimos establecí• dos en el Derecho Internacional Humanitario ni, mucho menos, para servir de escudo pro• tector quienes desean convertir un determi• nado territorio en un escondite para gozar de impunidad y vivir cual en paraíso de de– lincuentes ". De modo que, la comunidad de naciones ha visto la necesidad de ponerse controles, frenos o protección, frente a sus propios "demonios", propensos a desconocer dere– chos humanos, por acción u omisión, sobre la base de que los Sistemas Internacionales de Protección de Derechos Humanos. solo obran ante la ineficacia de los sistemas na· cionales de justicia, bien en pos de sancio– nar al Estado, por el incumplimiento de sus compromisos internacionales en tal materia, o penalmente, a la persona del delincuente, que aquel haya omitido o aparentado proce– sar y sancionar. Es así porque "[L)os tratados y convenios internacionales ratificado por el Congre- so, que reconocen los derechos humanos y prohiben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno", al tiempo que •'[L)os derechos y deberes con• sagrados en esta Carta se interpretarán de conformidad con los tratados internaciona– les sobre derechos humanos ratificados por Colombia" (Art. 93 CN); de modo que todo ese plexo normativo, hace parte del derecho interno. Colombia, corno Estado soberano, ha sus• crito y ratificado diversos instrumentos inter– nacionales, comprometiéndose a reconocer, respetar, garantizar y promover, un plexo mínimo de derechos, entre ellos a apíicar en sus procedimientos judiciales un proceso debido, con todas las garantías, que incluye investigar, juzgar y sancionar con penas ade– cuadas, a quienes incurren en violaciones de los derechos humanos, en lo que se ha dado en llamar derecho internacional de los derechos humanos, Derecho Internacional Humanitario y derecho penal internacional. Sobre el pilar de esos instrumentos, que ha– cen parte del Derecho interno por razón del bloque de constitucionalidad, se ha dicho por la jurisprudencia constitucional, además, que en materia de derechos humanos e in– fracciones graves al Derecho Internacional Humanitario. "el imperativo de investigar seriamente, sancionar a los responsables y restablecer a fas víctimas, en lo posible, en sus derechos, cobra particular fuerza en la medida en que en estos casos la omisión del Estado propicia una impunidad que no solo subvierte el orden jurídico nacional, sino que se proyecta en el internacional, dada la enti– dad de los bienes jurídicos en juego". El Sistema Internacional de Protección de Derechos Humanos se enmarca en dos ám- ► Ju•io 2011 Revista Judicial 43
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