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Nuevo código Constitución Política, la ley y la preservación del orden jurídico". Tales objetivos van acompañados de dos es– tandartes que sustentan la gestión por parte del juez contencioso en esta nueva misión. Por una parte, la consagración del principio de la igualdad ante las decisiones judiciales, según el cual "... todo cambio de la jurispru– dencia sobre el alcance y contenido de la norma debe ser expresa y suficientemente explicado y motivado en la providencia que lo contenga", y, por la otra, la determinación de la responsabilidad de los sujetos procesa– les en el cumplimiento de los deberes que les corresponden. cuando se dispone que "Quien acuda ante fa Jurisdicción de lo Con– tencioso Administrativo, en cumplimiento del deber constitucional de colaboración para el buen funcionamiento de la adminis– tración de justicia, estará en la obligación de cumplir con las cargas procesales y probato– rias previstas en este Código''. Complementariamente y en desarrollo de las previsiones precedentes, debe anotarse la ampliación de la cobertura de los asuntos sometidos a esta jurisdicción, no solamente en cuanto a la reafirmación de los temas sometidos al Derecho Administrativo, sino además con respecto a la incorporación de ciertas controversias en las que se encuen– tren vinculadas autoridades públicas, inde– pendientemente del régimen aplicable a la situación jurídica de que se trate. Resulta así mismo pertinente observar como en virtud de facilitar y garantizar un más fácil acceso a la Justicia Administrativa, se adopta el criterio de la unificación de las llamadas acciones contenciosas en un solo instrumen– to procesal que permite la formulación de diversas pretensiones, algunas de las cuales pueden ser acumulables en beneficio de una más racional y eficiente dispensa de justicia, lo que va aparejado por el establecimiento de un nuevo concepto de proceso por el sistema de audiencias, manejado en forma flexible por el juez, como expresión de un modelo de oralidad relativo que en manera alguna implica ausencia total de escrito. La viabilidad funcional de este tipo de pro– ceso está directamente vinculada con los poderes del juez. los cuales en este caso han sido concebidos bajo la consideración de constituirlo realmente en el verdadero direc- 42 Revista Judicial Junio 2011 tor de la actividad procesal y responsable de los resultados conclusivos en la definición de los asuntos que le corresponden. Así quedó expuesto en el proyecto de ley que tuve el alto honor de presentar en mi condición de Presidente del Consejo de Estado y en repre– sentación de la Corporación, en noviembre 17 de 2009, ante la Comisión Primera Cons– titucional Permanente del Senado de la Re– pública, en los siguientes términos: "Elproyecto de reforma que tiene como fina– lidadprincipal la tutela judicial efectiva de los derechos de los administrados, sistemática– mente desconocidos por fa administración, por lo general bajo el pretexto de la falta de recursos para reconocerlos, prefiriendo dila– tar en el tiempo el reconocimiento de unos derechos que fa más de las veces se revelan como indíscutibles, dada fa reiteración de fas tesis Jurisprudencia/es o la claridad del buen derecho del reclamante. Es por esto que se propone dotar al juez de poderes, con el fin de hacer real el reconocimiento de los dere– chos de los asociados". También debe resaltarse con importanoa suma la trascendencia que se le otorga en este código a la aplicación de los criterios jurisprudenciales adoptados particularmente por el Consejo de Estado y que propenden igualmente por inducir razonadamente al Es– tado-Administrador a reconocer los derechos de los administrados en sede administrativa y en lo posible sin la intervención del juez con– tencioso, a menos que ello sea estrictamente indispensable. Ese es el verdadero sentido de la nueva institución denominada "Extensión de la Jurisprudencia del Consejo de Estado" y cuyo soporte se dispone en lo preceptuado por el articulo 10 del código: "Deber de aplicación uniforme de las normas y la jurisprudencia. Al resolver los asuntos de su competencia, las autoridades aplicarán las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias de manera uniforme a si– tuaciones que tengan los mismos supuestos fácticos y jurídicos. Con este propósito, al adoptar las decisiones de su competencia, deberán tener en cuenta las sentencias de unificación jurisprudencia/ del Consejo de Estado en las que se interpreten y apliquen dichas normas". Esta institución habrá de operar mediante el desarrollo de un procedimiento que se surte inicialmente ante la autoridad administrati– va que deba resolver sobre la invocación del derecho reclamado por el interesado y, ante el silencio o negativa de reconocimiento, se podrá acudir ante el Conseío de Estado para que se verifique si hay o no lugar al recono– cimiento respectivo. Pues bien, como puede constatarse en este esquemático recorrido, el nuevo código pre– senta un eje central que denota una clara interrelación conceptual entre lo que debe ser una Administración Pública eficiente y los objetivos que acompañan la misión pro– tectiva de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, aunado ello a que para evi– tar las dificultades que en la aplicación de otros regimenes se presentaron en reciente pasado, esta regulación entrará a regir el 2 de julio de 2012 y solo para procesos que se instauren con posterioridad a dicha fecha. Ante estas circunstancias, son diversos y complejos los retos que se le imponen a la puesta en vigencia de este código y parti– cularmente hago alusión a algunos de ellos: • La puesta en marcha inmediatamente de un plan de difusión que permita conocer el contenido y alcance de la ley, especialmen– te para magistrados de los Tribunales Admi– nistrativos y Jueces de esta jurisdicción. • La adopción del Plan de Aplicación del nuevo código, que comporta la imple– mentación de todo el apoyo logístico requerido para operar el nuevo sistema, y el establecimiento de las medidas para asumir la definición de los procesos que bajo el sistema actual continúen después pendientes a julio de 2012. • La definición urgente de las fuentes de financiación necesarias para hacer efec– tivos los anteriores supuestos. Finalmente debe considerarse que en el mundo de hoy la adopción de una codifi– cación en tema tan sensible a la comunidad como el que nos ocupa, tiende a represen– tar ventajas jurídico-sociales que doctrina– riamente suelen ser reconocidas, pero fun– damentalmente en países como el nuestro debe contribuir a la consecución de los fines esenciales del Estado, bajo el entendido de que la supremacía de los derechos de las personas es compatible con la defensa de los intereses públicos y el juez como garante de tal equilibro es supuesto de la consolidación de una convivencia justa y pacifica. ,:í)

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