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Nuevo código rechos en el contexto de una sociedad que igualmente merece ser protegida, consecuen– temente se produce un evidente crecimiento del marco dentro del cual se establecen los grados de responsabilidad de las autoridades públicas, circunstancia que así mismo gene– ra un replanteamiento sobre el rol que debe desempeñar el juez, en este caso el Conten– cioso. como institucionalidad encargada de controlar las actividades de aquellas "El Estado constitucional colombiano fue pensado por el constituyente de 1991 como un típico Estado social de derecho, esto es, dotado de abundantes y prolíficas decla– raciones de derechos y principios que nos muestran el norte o razón de ser de la ac– tividad del Estado: en la parte inicial de la Constitución se establecieron 95 artículos dedicados a los derechos constituo'onales en sus distintas variedades y clasificaciones: allí se encuentran derechos de todo tipo: dere– chos de autonomfa, políticos y prestaciones o asistenciales y, en esta segunda variedad, derechos de segunda y tercera generación. A esta amplia regulación de la parte dogmá– tica le correspondería una estructura estatal igualmente amplia y diseñada con el propó– sito y con el tamaño suficiente para dar res– puesta a las aspiraciones y a las garantías del texto constitucional". El modelo pareciera funcionar, por lo menos formalmente, pero una constatada realidad demuestra claramente que el concepto de Estado Social de Derecho ha venido sufrien– do importantes transformaciones en sus ob– jetivos y en la consecución de sus fines, lo cual denota una marcada disfunción en la verificación aplicativa de preceptos como el contenido en el artículo 2º constitucional, a cuyas voces: "Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad ge– neral y garantizar ta efectividad de los prin– cipios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en et vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la indepen– dencia nacional, mantener la integridad te– rritorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. "Las autoridades de la República están insti– tuidas para proteger a todas las personas re– sidentes en Colombia, en su vida, honra, bie– nes, creenciasy demás derechos y libertades, 40 1 Revista Judicial I Junio 2011 y para asegurar el cumplimiento de los debe– res sociales del Estado y de los particulares". La mencionada disfunción, que implica un factor de perturbación social en las relacio– nes entre el Estado y los Asociados. suele reflejarse de diversas maneras y se desarro– lla bajo las más variadas tipologías, dejando casi siempre un saldo socialmente preocu– pante en el desconocimiento de los dere– chos que a cada quien corresponden por parte del Estado- Administrador, con lo cual se desplazan los factores de responsabilidad hacia la judicialidad y se sustituyen los cen– tros de decisión. "Es en este orden de ideas que se compren– de cómo el Estado social evoluciona de ma– nera tal que la garantía de los derechos deja de ser un problema administrativo y se con– vierte en una competencia ordinaria de la justicia. La rama judicial de manera pau/atína y progresiva ha ido asumiendo responsabili– dades y competencias para hacer efectivos, mediante procesos judiciales, los derechos constitucionales. Esto, que es así como regla general, pero con un carácter subsidiario a la actividad de la administración pública, se está invirtiendo de manera preocupante, por lo menos en Colombia". ,, Los procesos que se adelanten ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo tienen por objeto la efectividad de los derechos reconocidos en la Constitución Política. ~~ Ante la situación descrita se generaliza en el común de la gente la idea de la necesidad de obtener una pronta protección de sus derechos y para ello recurre a la utilización de mecanismos de amparo concedidos por el Ordenamiento Jurídico, tales como la ac- ción de Tutela y las acciones Populares, entre otros, motivación social que genera otro tipo de desplazamiento, que en este caso implica la sustitución de la justicia Contencioso Ad– ministrativa, inicialmente encargada de din– mir los conflictos en los que se encuentren involucradas las autoridades públicas. Todas estas consideraciones generaron en nuestro medio la necesidad de "REPENSAR" la estructura, la organización, el funciona– miento y la finalidad de la Jurisdicción de lo Contencioso Admlnistrativo y terminan justi– ficando la adopción de una nueva codifica• ción comprensiva de un sistema de valores mucho más cercano al criterio garantista de derechos, de conformidad con las moder• nas tendencias Doctrinarias que se vienen configurando desde hace varios años en el mundo actual. Fuentes importantes como referentes en la reorientación mencionada la constituyen los movimientos jurídicos adelantados en la Eu· ropa continental. particularmente en el caso francés, en donde se produce un replantea– miento sobre los objetivos de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y que Gar– cía de Enterria explica de la siguiente manera· "El legislador, en efecto, resuelve súbita– mente poner fin a uno de los rasgos que se juzgaban esenciales de la institución, que era su carácter puramente declarativo, se– gún quedó expuesto más atrás, en el que se quintaesenciaban y sublimaban limita– ciones procedentes de los dogmas mismos revolucionarios. Sobre este dogma irrumpen súbitamente las leyes francesas de 16 de ju– lio de 1980 y de 8 de febrero de 1995 para convertir ahora resuelta y abiertamente el recurso en una verdadera y plenaria acción procesal de condena de la Administración. (. .. ) "El sistema francés de justicia administrativa, obra histórica por excelencia de la jurispru- • dencia del Consejo de Estado, ha pasado a ser hoy, tras sus decisivas transformaciones, por tanto, un Derecho enteramente codi– ficado, lo que por cierto, la doctrina no ha dejado de celebrar abiertamente". Igual referente se aviene con las considera– ciones alusivas a la transformaciones que ha sufrido la Jurisdicción de lo Contencioso Ad· ministrativo en España y su acercamiento a la protección de los derechos como uno de sus fundamentos básicos: "La funcionalidad y

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