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Nuevo código Perspectivas del Estado Social de Derecho Nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo El pasado 18 de enero de este año se surtió la sanción Presidencial de la hoy Ley 1437. "Por la cual se adopta el Código de Procedi– miento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo". acontecimiento de hon– das repercusiones en la vida republicana de nuestro país y en la concepción de Estado que hemos acogido en la Constitución Po– lítica de 1991 . Al respecto, no cabe duda considerar que en un Estado de permanente construcción de– mocrática y de progresiva evolución jurídica, el haber incorporado a su estructura judicial la Jurisdicción de lo Contencioso Administra– tivo en forma efectiva y consolidada desde 1913 hasta el presente, ha tenido una gran significación en cuanto al establecimiento de una instancia especialmente dedicada a dirimir los conflictos de naturaleza adminis– trativa suscitados como consecuencia de las actuaciones de las autoridades públicas o de los particulares que cumplan funciones ad– ministrativas. En este orden, la misión fundamental que se le había encomendado a la Justicia Con– tenciosa. siguiendo las orientaciones del modelo Francés del que provenimos. fue la de ejercer un control de legalidad sobre la actividad de las autoridades administrativas como expresión determinante del estableci– miento de límites al ejercicio de los poderes públicos. Ello explica la inicial existencia del denominado recurso por exceso de poder (De récours pour excés de pouvoir) en Fran– cia, adoptado en nuestro país a través de la llamada acción de nulidad y que posterior– mente da lugar al surgimiento de las otras acciones conocidas y reguladas por nuestro Ordenamiento Jurídico. "La justicia administrativa aporta, en efec– to, algo enteramente novedoso, que pone en pie la Revolución Francesa, intentar, con una sorprendente lucídezy resolución, hacer real uno de los principios básicos formula– dos por Rousseau.· ínstituir <<una forma de gobierno que ponga a la ley por encima del hombre>>. Nadie puede mandar a la socie– dad por virtud de cualquier hipotética supe– rioridad moral, fundada en cualquier título. <<Un pueblo libre obedece, pero no sirve; tiene ¡efes pero no duenos; obedece a las leyes, pero nada más que a las leyes, y es por fa fuerza de fas leyes por fo que no obedece a los hombreS>>" (. .. ) "Es el paso esencial: la Ley predetermina el contenido de todos los actos de los adminis– tradores, de modo que si tales actos no se acomodan a ella deberán, necesariamente, ser eliminados, esto es, técnicamente anu– lados. El principio de legalidad alcanza así la plenitud de su eficacia práctica, imponien– do fa nulidad de todos los actos dietados en contra de la Ley y definiendo, correlativa– mente, una facultad de control sobre los ac– tos ilegales, qve se concreta en fa necesidad de su eliminac,ón o anulación". Correlativamente. bajo la orientación del control de legalidad sobre las actuaoones pú– blicas se expidieron los Códigos Contencioso Administrativos que han regido en nuestro país desde los inicios del Siglo XX. a saber, el identificado como el primer código, adopta– do mediante la Ley 130 de 191 3; el segundo, adoptado mediante la Ley 167 de 1941; y, el actualmente vigente, adoptado mediante De– creto Extraordinario No. 01 de 1984. Sin embargo, con la instauración del Estado Social y Democrático de Derecho. en nues– tro caso a partir de la Constitución Polft1ca de 1991. y las implicaciones que se generan con la ubicación de la persona titular de de- ► Junio 2011 Revista Judicial 39

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