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Oralidad familia y procurar la mayor economía procesal, so pena de incurrir en responsabilidad por las demoras que ocurran. 2.... ", en concordan– cia con el artículo 28 de la Ley 446 de 1998 el cual enuncia: "Poderes de juzgamiento de Familia. En los procesos de divorcio, cesación de los efec– tos civiles del matrimonio religioso, separa– ción de cuerpos o de bienes y en los demás procesos de familia sometidos a su conocí· miento que se hubieren iniciado como con– tenciosos, ef juez dictará sentencia de plano si las partes llegaren a un acuerdo. siempre que éste se encuentre ajustado a/ derecho sustancial, procederá a dictar sentencia de plano". Seguidamente, se notifica a las partes en es– trados, de conformidad con el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, que se dictará sentencia de plano según el acuerdo presentado; el funcionario hace un descan– so, manifestando que se deja constancia de que no hubo pronunciamiento alguno. Ante la situación anterior, el despacho ante una muestra clara de respeto por la autono– mía de la voluntad de las personas, relacio· nada con la facultad de las partes de decidir libremente sobre las situaciones en conflicto, la ley da la patente necesaria para que du– rante el curso del proceso de familia inicia– do unilateralmente por una de las partes. se solicite por los extremos procesales que se profiera la decisión de fondo en los términos por ellos acordados. que deberán ajustarse a las exigencias previstas por la ley. En últimas, es lo plasmado en la parte resolutiva de la sentencia. Considero que el sistema de oralidad en fa. milia ofrece un aporte importante a la jus– ticia colombiana, por cuanto lo que se pre– tende con este nuevo sistema es una justicia, mucho más ágil, eficiente, eficaz, con celeri– dad y efectiva. con la cual se solucionan los problemas de los usuarios relacionados con temas de familia, brindando la oportunidad de quien toca las puertas de esta jurisdicción de encontrar una solución de raíz y de ma– nera definitiva de cualquier situación que re· quiera el conoomiento de esta ¡urisdicción. En realidad, el sistema de oralidad se debe enfocar desde el punto de vista de la sociolo· 38 Revista Judicial Jumo 2011 gía jurídica científica. por cuanto se parte de la situación actual del sistema escritura!, que es un sistema de vieja data en Colombia y el mundo como modelo de administrar justicia, el cual con el transcurrir del tiempo por los grandes avances científicos, tecnológicos, y con el sedentarismo de los funcionarios y empleados. entre otros factores, la justicia se ha ido congestionando. generando atraso, vencimiento de términos, los conflictos fami– liares duran demasiado tiempo para buscar solución, no hay agilidad, no hay rapidez. no hay prontitud. Es decir, se han identificado una serie de falencias que se deben solucionar, hasta el punto que hubo reformas sustanciales al Código de Procedimiento Civil colombiano para efectos de aplicar el SISTEMA DE ORA– LIDAD en la jurisdicción civil. agraria y de fa. milia, buscando siempre una justicia mucho más ágil, rápida, eficaz; no se pretende con la oralidad descongestionar los despachos judiciales. Las bondades de la oralidad se ven represen– tadas en la agilidad y prontitud al resolver los casos con el sistema de oralidad, bajando costos. tiempo. dinero pero ante todo ha– oendo que los usuarios crean nuevamente en la administración de justicia en Colombia. Claro está que el sistema de oralidad en fa– milia, inclusive en civil. es un tema relativo antiguo en nuestro ordenamiento procesal civil, pero la mayoría de los jueces nunca lo han aplicado, por el temor que podía generar emplear una justioa en oralidad, asumiendo la cotidianidad de la justicia escritura!. Es decir, el juez se limitó a realizar lo mis• mo siempre, nunca buscó otras opciones para efectos de me¡orar la justicia, me¡orar el servicio de esta, haciéndola más ágil, más rápida, más eficaz, buscando siempre solu• ciones; algunos jueces se dedican a entorpe– cer, dilatar y no solucionan. Debemos rom· per esos paradigmas del sistema escritura!, buscando siempre soluciones. Hoy dla se necesitan jueces de avanzada, que siempre estén dispuestos a resolver los problemas de los usuarios que los requieren, que vean las situaciones desde otro punto de vista, que sean ágiles. estudiosos, que administren bien el tiempo, que sean unos gerentes judiciales, tanto desde el punto de vista del equipo de trabajo que los rodea, como de los medios físicos que se utilizan. en especial se deben como funcionarios ju· diciales operadores de justioa a los usuarios, abogados litigantes, entre otros f ,

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