Libro
La reforma a la justicia La modificación de los sistemas judiciales, la búsqueda de la neutralidad política, la sim– plificación en los trámites, la reforma de los órganos encargados de la administración del aparato judicial, son parte de la agenda de modernización de los Estados'. Bajo estas orientaciones, la administra– ción de la justicia en Colombia no ha es– tado exenta del influjo de estas tendencias reformistas. Es importante destacar que hasta antes de la Constitución de 1991 el responsable institucional de la planeación y evaluación de la Rama Judicial era la Rama Ejecutiva, por intermedio del Ministerio de Justicia. Pero con la Reforma Constitucional de 1991 se dispuso la modificación con el propósito de fortalecer la autonomía de la Rama Judicial, pasando de una cooptación directa a una indirecta 2 , se le otorgaron fa– cultades para administrar la carrera judicial y el presupuesto, así como para investigar, sancionar y controlar el rendimiento de los servidores judiciales y se le otorgó autono– mla a la Sala Administrativa del Consejo Su– perior de la Judicatura frente al Ejecutivo, para que sus miembros fueran designados por la Corte Suprema de Justicia, el Conse– jo de Estado y la Corte Constitucional. Banco Mundial. "Capitulo 2. Atención Renovada a la eficacia del Estado. "Capítulo 3. Asentar los cimientos económicos y sociales", Op. cit. 2 Esto es, la elección de los magistrados de la Corte Suprema y del Consejo de Estado por los propios integrantes de las corporaciones. La eliminación de la cooptación como sistema de elección de los magistrados acompal'lada de una incidencia decisiva del poder ejecutivo en los nombramientos, ¡unto al establecimiento de un comrol disciplinario severo sobre los funcionarios judiciales de todas las instancias. Silva García Germán. "La Administración de Justicia: ¿ Escenario para la protección de los g,upos sociales vulnerables?". Revista Colombiana de Soc,ologia No 26, Universidad Nacional de Colombia, 2006. Páginas 105-123. En efecto, la Constitución Política de 1991, en sus artfculos 256 y 257, creó el Conse– jo Superior de la Judicatura con un doble propósito: a) obtener la autonomía político– administrativa y modernizar la gestión judi– cial; b) mejorar la administración de justicia mediante el ejercicio del poder disciplinario. La distinta naturaleza de estas funciones exigió la conformación de dos estructuras separadas e independientes en el mismo órgano: una Sala Administrativa y una Sala Jurisdiccional Disciplinaria. La primera, originada en la necesidad de atender problemas de organización y de gestión de la Rama Judicial, liberando a los jueces de una actividad ajena a su misión natural de administrar justicia y, la segun– da, como manifestación especifica de la necesidad de impartir justicia disciplinaria frente a los servidoresjudiciales y a los abo– gados, para lo cual requería estar desligada de las tareas operativas y administrativas. Tal diversidad funcional determinó el dife– rente origen de estas salas: la Jurisdiccional Disciplinaria surge de la colaboración entre los poderes públicos, de manera que el Eje– cutivo propone candidatos para conformar esta Sala y el Legislativo elige; los miembros de la Sala Administrativa se designan por la misma Rama Judicial. Lo anterior con base en que, en el primer caso, los jueces no • deben designar a sus propios jueces y, en el último, porque la idea de autogobierno en un Estado Social de Derecho excluye la intervención de los otros poderes públicos. La Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Admi– nistración de Justicia, desarrolló dicha auto– nomía en su aspecto administrativo (darse su propia organización, crear y suprimir car– gos, determinar sus funciones y establecer sus servicios administrativos), y presupues-
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz