Libro
En el recinto de audiencias, el protocolo se inicia con las respectivas partes. nario judicial piloto de oralidad de la ciudad de Santiago de Cali, para esta audiencia se cita a las partes con sus apoderados de ma– nera telefónica, obteniendo un resultado en la comparecencia del ciento por ciento, los profesionales del derecho están mucho más receptivos para efecto de conciliar, máxime cuando antes del desarrollo de la audiencia se ambienta la situación. Luego de ambientadas las partes de la fi. nalidad de la audiencia, explicando los por– menores, inclusive del origen de la audien– cia preconciliatoria, enuncian las diferentes propuestas de conciliación, con la experien– cia del despacho enunciado en el presente escrito, a la fecha se tiene un porcentaje de conciliación del 93 al 95% de cada 100 procesos de los que se deben adelantar en oralidad, para el caso del Juzgado Piloto de Oralidad de Cali se adecuan algunos proce– sos ordinarios al sistema de oralidad con la colaboración de las partes y sus apoderados. Una vez surtida en la audiencia preconci– liatoria la conciliación del proceso, se ela– bora un documento con el acuerdo, el cual hace tránsito a cosa juzgada, con relación al acuerdo, mas no para el proceso, situa– ción no aplicable a los procesos de alimen- ,, Las bondades de la oralidad se ven representadas en la agilidad y prontitud al resolver los casos con el sistema de oralidad, bajando costos, tiempo, dinero pero ante todo haciendo que los usuarios crean nuevamente en la administración de justicia en Colombia. ~~ tos, como ejemplo, se hace presentación al acuerdo en el despacho, seguidamente se legaliza el acuerdo entrando a la audiencia de conciliación tal como lo establece nuestro ordenamiento procesal civil para el caso en concreto, no sin antes notificar a las partes de manera personal, el auto con la fecha y la hora para realizar la audiencia de conci– liación en el cual las partes solucionaron su conflicto, en la cual el funcionario judicial le– galiza dicho acuerdo dentro de la audiencia de conciliación propiamente dicha. Esta audiencia se realiza con las partes en el recinto de audiencias. iniciando la audien- cia con el protocolo, presentando las partes y sus apoderados, el defensor de familia e iniciando el desarrollo de la audiencia con la etapa conciliatoria, en la cual el funcionario judicial hace alusión al acuerdo conciliatorio presentado por las partes, el que es ratifi– cado a viva voz en la audiencia, quedando grabado en el sistema de audio; así las cosas el funcionario judicial dando aplicación a lo establecido en el artículo 37 numeral 1 del Código de Procedimiento Civil colombiano que menciona: " 1. Dirigir el proceso, velar por su rápida solución, adoptar las medidas conducentes para impedir la paralización ► Juoio 2011 ¡ Revista Judicial l 37
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