Libro
Sistema de oralidad Una experiencia de la efectividad en la jurisdicción de familia El Consejo Superior de la Judicatura, me– diante el Acuerdo No. PSAA08-4718 del 27 de marzo de 2008, reglamentó la actividad de la Oralidad en Familia, en cinco despa– chos pilotos, ubicados en las ciudades de Bo– gotá, Medellín, Bucaramanga, Barranquilla y Cali, para la promoción y efectividad del sis– tema de oralidad en los procesos de familia. Se pretende dar mayor Agilidad, celeridad, efectividad a la administración de justicia sin alterar la normatividad vigente; además, entre otras que los funcionarios judiciales administren justicia de cara a la sociedad; si bien se trata de un proyecto piloto, en la jurisdicción de familia se viene aplicando en los Juzgados Octavo y Veintitrés de la ciu– dad de Bogotá, desde el primero de abril de 2008, experiencia que inició en la ciudad de Santiago de Cali, con la creación del Juzga– do Once de Familia Piloto de Oralidad, en– trando en funcionamiento desde el 16 de junio de 2009. Al adelantar los procesos mediante el sis– tema de oralidad, el juez continuará con la dirección del proceso, mediante audien– cias que presidirá directamente, denotando aquí una mayor inmediación en la prueba; de la misma forma emitirá sus decisiones en forma oral, establecerá un cronograma de tal forma que la actuación se concentre en máximo dos (2) audiencias, las cuales no podrán suspenderse por causas distintas a fuerza mayor o caso fortuito. Igualmente, se llevará un registro magneto– fónico o electrónico de las actuaciones, de las cuales las partes podrán solicitar copias a sus expensas. La grabación bien sea mag– netofónica o electrónica hará parte integral del contenido del acta que será suscrita por quienes en ella intervinieron al final de la audiencia. Como se menciona con anterioridad, el juez en el sistema de oralidad es el protagonista, por cuanto debe revisar el proceso para su admisión o inadmisión, debe leer la contes– tación de la demanda o las diferentes situa– ciones que se presenten al correr traslado de una demanda; es decir, indefectiblemente debe estar enterado paso a paso de lo que pasa en el proceso, existiendo conocimiento directo del desarrollo del proceso. Seguidamente y luego de la integración del contradictorio, como estrategia utilizada por el funcionario encargado del Juzgado Once de Familia Piloto de Oralidad de Cali, es realizar una audiencia, llamada por este PRECONCILIATORIA, la cual no está enun– ciada en ningún texto legal o normas pro– cedimentales, así mismo no está prohibido realizar dicha diligencia, la cual considera dicho funcionario al tratar asuntos de familia donde se encuentren involucrados niños, ni– ñas y adolescentes, se puede ser mucho más abierto, proactivo, con un pensamiento de avanzada, sin temores; es decir, sin violar el debido proceso, sin rayar con la parte penal (prevaricato) actuaciones dentro de lo legal. Nuestro Código de la Infancia y Adolescen– cia, Ley 1098 de noviembre 8 de 2006, en los temas relacionados con la jurisdicción civil-familia, faculta al funcionario judicial que tenga a su conocimiento algún asunto relacionado con la familia y en especial con nir'ios, niñas y adolescentes para solucionar de manera ágil, eficaz, con celeridad cual– quier circunstancia que se presente. Retomando la llamada audiencia preconci– liatoria, utilizada como estrategia del funcio-
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