Libro
na a la intima convicción y a la tarifa legal, emerge de observar con atención la conduc– ta de las partes y de los terceros en el proce– so, de escrutar en la comunicación verbal y en la no verbal, así como en sus discrepan– cias, la verdad que subyace en cada postura y deducir de ello consecuenoas jurldicas; la indispensable identidad entre el funcionario que recibe la prueba y aquel que emite sen– tencia la celeridad, que fluye en medio de la comunión de los antecedentes elementos, desde luego que la comunicaoón oral, entre presentes, en audiencia pública, concentra– da y acompañada de inmediación, crea ma– yor velocidad de la actuación. Un buen modelo hoy por hoy, como se dijo, debe excluir la posibilidad de optar por uno solo de los esquemas (escritura u oralidad), pues como brota al pronto, es la conjunción de los dos la que puede traer mejores prác– t1cas5. Y al parecer es bastante funcional la división en dos etapas procesales, perfecta– mente identificadas y distintas, una de las cuales, la primera, cronológicamente ha– blando, será escrita, al paso que la segun– da deberá realizarse por el sendero de la oralidad. Así, es recomendable que la parte 1nic1al, en la que el demandante plantea su pretensión y el demandado fija su eventual oposición, transcurra por los cauces de la escritura, a fin de que la precisión y la cla– ndad, consustanciales como le son, sirvan para conocer en detalle las posturas de las partes, al tiempo que los términos entre uno y otro acto, largos por necesaria consecuen– cia, permitan la reflexión pausada, a fin de la mejor estructuración del litigio. La otra parte o fase -aquella en que se pro– duce la oportunidad de la conciliación, el interrogatorio a las partes. el saneamiento procesal, la fijación del litigio, el decreto probatorio, su práctica. la alegación y la sen– tencia- debe florecer en medio de una au– diencia cuyas vicisitudes no han de sentarse en acta escrita, sino que se deberán recoger mediante un sistema de grabación de ima– gen o de voz en soportes electrónicos. Surge s ··r I m~Jt'lt pn,k;t.•d1m1cnh,. en. i;uantt.., J 1~ fom13.. ~i.:r.:i J<llld tJl1C. llhn: de un d1.lctnnart,mo unilateral. un.J 1..,, ,,.:nt,1Ja, r.lt: la orahdad con 1~ <l~ '3 cs,críturn.. :·. \dnll \s,,ch. l',,n1i:n:nc111.> ,ohn- la ord~n~1va ptoc,-s.11 CJ\ ,l JlctnJtlJ. Jr'.,HJU\!CiÓII <.k F ml~H"I Kt1Jtt.&·h1n. \ru 1 d<11111:,. Luna. P~nt. 2006. ¡x\~. 20. así el que se llama proceso concentrado o por audiencia, compuesto por las dos fases descritas. Es de atender entonces que, como se acaba de indicar, no se refiere la oralidad a la ma– nifestación siempre oral de todos los actos del proceso, sino, más bien, a la expresión mediante esa forma de los que ofrecen sus mejores resultados, de manera que, ver– bi gratia, ni la demanda ni la contestación están llamadas a abandonar la escritura, comoquiera que esas piezas, en virtud de todas sus connotaciones, aparecen mejor formuladas, más inteligibles, más precisas y más claras cuando se exponen por medio de documentos previamente elaborados, que, además, sirven como método de recorda· ción permanente de las posturas de las par– tes frente al litigio. Acerca del punto resulta conveniente re– cordar las palabras magistrales de Jorge Clariá Olmedo, quien con tino esclarecedor sostiene que "La mayor trascendencia de la oralidad se muestra en las declaraciones de /as partes y de los testigos, en las explicacio– nes de los peritos, en la intermediación de los intérpretes y en la discusión final de los letrados. Su efecto más ponderable se ad· vierte en la efectividad de la inmediación y de la publicidad y en la viabilidad de la con– centración. Sus resuitados más importantes consisten en la vivacidad de las exposiciones y del diálogo, en la celeridad del trámite, y en la eficacia del método para el descu– brimiento de la verdad sobre los hechos controvertidos"G. El proceso concentrado es el que parece prestar, en suma, la mejor opción, según se acaba de observar, siempre acompañado por las herramientas de grabación (voz y/o video), con el fin de dejar memoria de lo ac– tuado para beneficio de la segunda instan– cia y de la casación o la revisión, si fuere del caso, y para la eventual continuación poste– rior de la audiencia. il) Claná Olmedo, Jorge Deiwhn pm,i•.wl, 1omo 11, Ed,c,ones Depdlma, Suenos Aires, 1983 1 Juok) 2011 Revista Judicial j 35
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz