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continuada y en una sola audiencia, en lo posible, de toda la actuadón procesal 2 . C. El tercero, pero no menos estimable, es la publicidad, por la que todos esos actos se debaten en público, sin reserva (salvo las excepciones legales}, ante las partes y ante los terceros que deseen presenciar– los, puesto que las actuaciones de la justi– cia resultan más legítimas cuanto menos distantes se hallen de los justiciables y de la sociedad, al tiempo que encuentran mayor credibilidad y confiabilidad, pues como dice Stefan Leible 3 , "Lo que ocurre a la vista y oídos del público, goza de con– fianza más fácilmente" 4 • En efecto, si la elaboración de la sentencia en forma secreta y casi clandestina, según sucede en un escenario típico de escritura, trae consigo la suspicacia en que puede caer cualquier ciudadano. inhabilitado como lo impone el sistema. para conocer el proceso de formación de la decisión que le concier– ne, la forma clara, pública. transparente y visible en que ella se produce en un siste– ma de oralidad determina que el asociado la asume con mayor confianza y credibilidad en la medida en que puede ser testigo pre– sencial de todo el decurso necesario para arribar a la definición de sus intereses en pleito. Esa especial circunstancia de acceder con facilidad e inmediatez a la recepción del conjunto probatorio. así como a las alega– ciones de cada parte y luego a la produc– ción de la providencia con que el juez pone fin a la discusión central del proceso, inci– de positiva y notoriamente en el ánimo del usuario de la justicia, quien, en virtud de esa posibilidad de percepción directa de todo lo sucedido en la audiencia, asume con mayor 2 Constituye aspecto central. entonces. en laoralidad, la pérdida del valor esencial que llenen en la escritura las actas. por modo que no es 1nd1spensable sentarlas. llevarlas o ex191rlas, comoquiera que lo ideal es fraguar la dec1s16n con c,m1ento claro en la percepción personal del lunoonario ante la prueba 3 • Leíble. S1efao. J>, -oce.ro cn·il alw1á,i, segunda edición. 81bl1oteca Jurid1ca Diké, Konrad Adenauer St1ftun9, pág. 150) Son famosas las palabras del conde de Mirabeau dong1das a la Asamblea Nac,onal francesa en las que muestra la conf,ab,hdad que al ¡uic10 púbhco atribuía: .. Dt1dme el j,,ez que w>,orro,\ r¡uerdt.... ¡Xl1·cial. c-orrompldo, incluso mi ,memigo ,·i querf!is: no me m,porta. fiem¡,re que él no pueda <1ch1cJI' mós que ame In cürn del púhli<·,/' 34 Revi sta Judicial I Junio 2011 Sala de audiencias en el edificio "Nemqueteba" de Bogotá. confiabilidad cada acto. Es pues la oralidad un método que legitima enormemente a la administración de justicia ante la sociedad. dado que ella actúa a la vista de todos los interesados. Además, la mencionada publicidad reduce ostensiblemente las posibilidades de corrup– ción que pudieran, eventualmente, anidarse en el seno de la organización judicial. Así, verbi gratia. el hecho de ser exclusivamente el juzgador el que de manera directa y públi– ca produce el fallo elimina la oportunidad de que quien colabore en su preparación utili– ce el conocimiento del asunto para obtener ilegítimos dividendos. Y, desde luego, esa circunstancia conduce a la confianza que la sociedad siente y, por ese camino, a la legiti– midad de que se ha hecho mención. Esta precisa característica de legitimación del Juez, que imprime la publicidad, deviene. de esa manera, en soporte insustituible del esquema oral y en una de las más grandes ventajas que ofrece, comoquiera que la cre– dibilidad del ciudadano en su sistema judicial reduce la apelabilidad, crea celeridad en los trámites y genera paz social. Alrededor del núcleo expuesto giran carac– terísticas consecuenciales como la informali– dad, la flexibilidad legal -entendida como la ' ' Adquiere, en consecuencia, enorme valor la comunicación no verbal, casi del todo olvidada en los esquemas escritos o con predominio de la escritura. ~~ posibilidad del juez de manejar la audienda . sin fórmulas férreas que determinen en de– talle cada paso-, la fuerte dirección judicial del proceso -que exige del funcionario una actitud de liderazgo, ajena al autoritarismo pero distante de la pasividad-, la confianza en el juzgador -originada en la credibilidad que engendra el juicio público-, la inapela– bilidad - fruto de tal confianza y que nace de lo refractaria que se muestra la apelación- , en términos generales, frente a la oralidad, la apreciación racional de la prueba. contra-
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