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En un proceso oral se busca concentrar todas las actuaciones en una sola audiencia. (Juicio de los Nule). mientos, comoquiera que inevitablemen– te reflejan. además de una personalidad especifica, estados de ánimo, criterios y pensamientos, emociones, sentimientos y pasiones que, de no avistarse directamen– te en audiencia, pasar!an desapercibidos para el juzgador, en tanto el instructor, en sistemas de escritura, no puede gene– ralmente consignarlos en las actas, ni los autores de los documentos en que cons– tan sus manifestaciones los harían notar, como fácilmente se comprende. Y, aun– que lo hicieran, hipótesis bien extraña, no ser!a fácil para el tallador conocer a posteriori el significado de cada gesto ni, mucho menos, emplearlo en bien de la investigación fáctica. Desde luego que no debe sobrevalorarse el aporte de la mencionada comunicación no verbal, porque muchos inconvenien– tes impiden su utilización generalizada y sin limites. En efecto, puede haber prepa– ración de los sujetos procesales para cau– sar una definida impresión ante el juez. como puede este equivocarse en la inter– pretación correspondiente, entre otras ra– zones, porque no ha sido plausiblemente capacitado en torno de esos aspectos. B. Otro, quizá el de mayor importancia, es la concentración (inmediación temporal, ' ' La concentración supone que los actos procesales deben desarrollarse en una sola audiencia, o en todo caso en unas pocas audiencias próximas temporalmente entre sí. •• unidad de acto), por efecto del cual en un solo momento histórico se han de de· sarrollar todos los actos del trámite, espe• cialmente los de la instrucción. los de la alegación y el del fallo, de manera que las ayudas de memoria. como actas. resúme– nes y grabaciones oficiales y legalmente impuestas, no mantienen, para efectos del juzgamiento, una importancia mayor. en tanto que es la percepción directa e inmediata del juez la determinante de la sentencia, pues, cual indica Juan Montero Aroca 1 " • •• la concentración supone que los actos procesales deben desarrollarse en una sola audiencia, o en todo caso en unas pocas audiencias próximas tempo– ralmente entre si, con el objetivo eviden– te de que las manifestaciones realizadas de palabra por las partes ante el Juez y las pruebas permanezcan fielmente en la memoria de éste a la hora de dictar sen– tencia. El ideal de todo procedimiento es la concentración en una sola audiencia de todos los alegatos de las partes, de la pro– posición y práctica de la prueba e incluso de la resolución del asunto, y que sí este ideal es difícilmente conseguible. la tarea del legislador y del tribunal consiste en aproximar lo más posible el procedimien– to al ideal", evitando a toda costa, dicho sea de paso, la suspensión y cualquier tipo de comportamiento que lleve a la di– lación y teniendo presente siempre que el insumo básico de la definición es lo apre– hendido en audiencia, sin que pueda limi– tarse a lo que en las actas aparezca, todo lo cual explica por qué es indispensable en un sistema de oralidad la realización 1 Montero Aroca. Juan: Ortells Ramos. Manuel; Gómez Colomer. Juan Luis. Der~,.,,o j lfr1Sdk·cion<1/. Tomo t. P;¡rte General J. M. Bosch Eo1tor. Barcelona, 1991. Pag.$40 ► Junio 2011 Revista Judicial 33
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