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Oralidad Constituye la oralidad un tema de trascen– dencia excepcional para la especialidad civil y de familia en el momento presente, en virtud de diversas circunstancias que se en– trelazan para darle preponderancia. Así, la experiencia acumulada en las áreas penal y disciplinaria permite. luego de reconocer las naturales diferencias, entrever serias aunque exigentes posibilidades de éxito del sistema en lo civil. La actividad desempeñada hasta ahora por los juzgados pilotos de oralidad también muestra cómo es probable que ese método tenga una ventajosa aplicación, dada la satisfactoria respuesta. Asimismo, la inclusión en la Ley Estatutaria de Adminis– tración de Justicia de esa técnica, a modo de principio general para la función Judicial (artículo 1 º de la Ley 1285 de 2009, modifi– catorio del 4° de la 270 de 1996), impone que la discusión acerca de la conveniencia ha quedado superada y que. por tanto, en– tran en escena otras preocupaciones, referi– das seguramente a la manera como ha de hacerse su aplicación. La primera gran discusión, secular por cierto. encarna la inquietud en torno de la escogen– cia entre la escritura y la oralidad. Y dígase de una vez que ni la una es definitivamente superior ni la otra emerge completamen– te inútil, inconveniente o perniciosa. Ya en su momento lo expresó Chiovenda cuando acuñó la locución "predominantemente oral" o "predominantemente escrito", con la que dejaba de lado la ser'íalada bipolaridad y ponía en evidencia que un sistema propor– cionado incluye los dos métodos, aunque privilegia a uno sobre el otro en cada etapa o fase procesal, con la idea de aprovechar en mayor medida unos beneficios y desechar las desventajas. Bajo estas premisas, en el mundo de ahora la dicotomía no puede re– solverse mediante la asunción de un esque– ma puro, o llevado a cualquiera de los dos extremos, sino, más bien, por el sendero de la complementación, en cuyo seno se han de aprovechar también los favores que la técnica y la informática vierten hoy con tan– ta eficacia. Ahora, no es la oralidad en sí misma y única– mente considerada la que ofrece beneficio, pues no se gana mucho exponiendo vocal– mente lo que puede expresarse también por escrito. Son los elementos con que ha de venir acompañada los que en verdad seña– lan un cúmulo de diferencias y remarcan los beneficios que, en celeridad, legitimidad y posibilidad de acierto, llegan con el sistema. A. Uno de esos elementos es la inmediación (espacial). que pretende impedir la exis– tencia de obstáculos o de barreras en– tre los sujetos del proceso, quienes, por ende, pueden directamente comunicar– se, sin intermediarios. sin papeles, frente a frente, cara a cara, en audiencia, con lo cual se gana en celeridad, espontanei– dad, efectividad y autenticidad de cada mensaje, dado que el contacto inmediato entre el Juez, las fuentes de prueba (tes– tigos, peritos) y las partes favorece gran– demente porque propicia la percepción directa del juzgador y le permite captar de manera genuina las declaraciones, asi como obtener impresiones esenciales para calificar, entre otras, la credibilidad de los deponentes. Adquiere, en consecuencia, enorme valor la comunicación no verbal, casi del todo olvidada en los esquemas escritos o con predominio de la escritura. pues puede ella prestar invaluables servicios al propó– sito de hallazgo de la verdad, gracias a la • posibilidad de que lleguen al Juez datos no suministrados conscientemente por las partes o por los terceros, en virtud de que las posturas corporales, los gestos y movimientos de las personas, las inflexio– nes y tonalidades vocales, la misma fiso– nomía de cada ser y hasta la distancia que asume con relación a los demás sujetos presentes, bien interpretados, pueden conducir por un sendero de descubrí-
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