Libro

Oralidad una vez: la oralidad en segunda instancia es asunto de lectura de los consabidos materia– les escritos de siempre. Temo que la oralidad civil, también la labo– ral en la segunda instancia, no apuntan al verdadero problema que dicen atacar, es de– cir. la congestión y demora judiciales; por el contrario. en realidad fomenta el derroche de las horas de trabajo necesarias para la producción de cada decisión judicial, como puede decirse en lenguaje de costo-benefi– cio o econometría, tan en boga por ahora. En efecto. el funcionario tendrá ahora que asistir a las audiencias de sus compañeros de tribunal (cada uno pertenece a tres salas: una en que es ponente y otras dos en que las conforma), presencia que bien puede to– rnar tres d!as de la semana. pero al tiempo deberá escuchar sus propios procesos, en cuanto a las pruebas. sentencia y apelación realizada en primera instancia, todo con el fin de proyectar los fallos que presentará a sus homólogos, al tiempo que debe revi– sar los de aquellos. con imposibilidad fisica de estudiar la totalidad de los datos de los trámites que pasan por sus manos; esto sin contar con que las partes hagan plantea– mientos nuevos en la sustentación oral ante el tribunal, pues no se sabe cómo se impro– visará una respuesta adecuada al recurrente en la misma audiencia. que además se pre– tende inaplazable. Entonces como el proceso se tramitó en pri– mera instancia por audiencias, se entiende que el magistrado ponente revisará los ma– teriales y. en lo probatorio. sus compañeros de sala asumirán como ciertos los juicios probatorios que aquel emita, luego si el pro– blema jurídico que se plantea en apelación está relacionado con las pruebas -muy fre– cuente-, la sentencia será de uno solo; los demás apenas podrán asentir, pues ellos estarán ocupados escuchando las audien– cias de los procesos en que son ponentes; el resto del tiempo estarán en audiencias es– cuchando a sus compañeros o leyendo sus providencias al público. Nótese que en la práctica son evidentes los problemas de revisar las pruebas testimo– niales, interrogatorios y dictámenes, pues el magistrado sustanciador deberá escuchar el registro auditivo de las diligencias. sin que pueda eludir el seguimiento. paso a paso. de cada una de tales probanzas. luego si el testimonio, interrogatorio o dictamen dura dos horas, el mismo tiempo estará el fundo- 30 1 Revista Judicial ! Junio 2011 nario frente al dispositivo de sonido, con el compromiso de que ningún detalle se esca– pe, a pesar de las dificultades que tienen las personas para comunicarse verbalmente -en algunas regiones será más arduo entender y dependiendo de la cultura de los intervinien– tes, será peor-, además de los temores fruto del enfrentamiento con los micrófonos y con la justicia. que frecuentemente arredra a los declarantes. con lo cual la percepción de las declaraciones será pobre y por tanto frági– les las inferencias derivadas de esas pruebas. Esto. sin contar con la calidad de los elemen– tos electrónicos que acusan defectos innú– meros como distorsión. silencios, falta de audibilidad, etc., que además en segunda instancia no tendrán ya cómo subsanarse. En este contexto práctico. en realidad. la productividad-hora-magistrado se verá sensiblemente reducida. en contravía de quienes proponen una intensificación a la exigencia en esos términos. En suma. la reforma civil-laboral (oralidad) no solo no mejora la capacidad de respuesta judicial frente a la congestión, sino que la perjudi– ca, al demorar más los tiempos de solución de los asuntos en segunda instancia. Como puede verse. por este aspecto la crí– tica a la oralidad comprende el derroche del tiempo por magistrado. pues deberán estar en las audiencias poniendo la cara. mientras sus compañeros leen (fase de escucha -im– productiva para los miembros de la sala-), o ya pronunciando sus fallos de viva voz (fase ,, En la práctica son evidentes los problemas de revisar las pruebas testimoniales, interrogatorios y dictámenes, pues el magistrado sustanciador deberá escuchar el registro auditivo de las diligencias. ~~ de lectura -tampoco muy provechosa-); sin embargo, nadie puede explicar que sólo con eso pueda agilizarse el proceso durante la segunda instancia, si es que sólo se cambiará la labor de lectura del expediente por escu– char las pruebas, pero en ambos casos con la obligación de escribir la decisión corno texto de las sentencias. que deberá leer en públi– co, lo que, de suyo. suma una etapa más, a mi juicio innecesaria, a lo que ya existía. En otras palabras, no hay oralidad. salvo que esta se restrinja a la lectura viva de las provi– dencias judiciales, si la escritura sigue porfia– da allí; ¿o será que enviaremos a la Corte la grabación con el video del magistrado pro– nunciando su fallo al recurso de casación? No. Sin duda, habrá que remitir el ejemplar escrito de la sentencia. Tampoco la califica– ción de los magistrados por el factor calidad se realizará con apoyo en ese material audio– visual. El escrito seguirá entonces triunfante. ¿ Y de oralidad? Solo remedos, ¿ cuál es el cambio revolucionario en el nuevo sistema de enjuiciamiento? Variaciones de nombres y algunas formas que apenas logran ilusio– nar incautos. En este punto debe llamarse la atención acerca de la dificultad natural que se pre– senta cuando se intenta extrapolar una me– todología como la oralidad a espacios que difieren de otros. Así, en la primera instancia se practica toda la instrucción del proceso -pruebas- y se adelantan actuaciones y di– ligencias -de forma. comunicación. respues– ta, decisiones parciales. de saneamiento-. mientras en el segundo grado de jurisdic– ción, por regla general, no hay práctica de pruebas y la audiencia que se lleva a cabo es de alegatos y fallo. Entonces, ante el tribunal. la actuación tien– de a ser de enjuiciamiento puro, en tanto ya existe una decisión de primera instancia que viene reprochada por el inconforme en la sustentación de la apelación y el ex- • pediente se ha aprovisionado con los me– dios de convicción para decidir la censura, de donde puede deducirse que el nivel de incertidumbre es menor que al principio del proceso, no sólo porque hay un veredicto de la jurisdicción, sino también porque la competencia del juez de segunda instancia se encuentra restringida a la labor dialéctica del recurrente. Ahora, un asunto que aparece en segunda instancia y que no preocupa al juez a quo

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz