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Los avances tecnológicos en la oralidad son importantes para eliminar la escritura. hnp:1 /herexport.com/wp· contentlthemes/imaxe!Vstyleflmages/tegnologia.jpg&lmgreforl En fin, todos hemos oído que la nueva ora– lidad solucionará la crisis de la justicia. Sos– tengo que en cuanto hace a la jurisdicción civil y laboral, no será la solución que, por ensalmo, responda a los problemas de con– gestión y lentitud que han sido atribuidos a la justicia; además, dicho sistema de juicio ni es nuevo, ni en Colombia destierra la escri– tura como debiera esperarse en la verdadera oralidad, ni se advierte el uso adecuado de los medios tecnológicos por carencias evi– dentes de los equipos indispensables para desarrollarla; todo ello, por lo menos, en lo que hace al trámite de aquellos procesos en segunda instancia. La oralidad como sistema de juzgamiento es tan antigua como la justicia misma, se aplicaba ya entre los romanos, y aún existen expresiones originales de ella que han sido utilizadas desde hace varios siglos como los llamados juicios de las aguas, expresiones que suponían que los Jueces escucharan el debate y decidieran allí mismo, sin tener que poner por escrito cada una de las palabras con que soportaban su decisión, pues bas– taba con la expresión oral de los motivos del fallo. En Colombia, la oralidad laboral tam– poco es novedosa, porque desde el articulo 42 del Decreto Ley 2158 de 1948 se adoptó como técnica de juicio en esas controversias, también ha habido intentos frustráneos de concentrar la mayor cantidad de trámite del proceso civil en audiencias. como se propuso en el Decreto 2282 de 1989, con la audien– cia preliminar concentrada del articulo 101 del Código de Procedimiento Civil, norma que fue modificada en varias oportunidades desde aquel artículo 9<> del Decreto 2651 de 1991 , hasta los artículos 7° y 44 de la Ley 1395 de 2010, todas ellas con el propósito de hacer más oral el procedimiento. Enton– ces no son tan nuevas las disposiciones que claman por la oralidad en el procedimiento. La verdadera oralidad debería aprovechar los avances tecnológicos para eliminar la escri– tura de una vez, ya que la evolución en los medios representa un progreso de la civiliza– ción quedebería ponerse al servicio de todos los ámbitos, incluida la justicia. Sin embargo, las reformas sorprendentemente mantienen la necesidad de que los jueces redacten sus providencias. es decir, que las pongan por escrito, en contravía de las posibilidades y necesidades de los tiempos que corren. Como enseguida se explica. eliminar la te– diosa y demorada escritura parece asunto descartado para nuestro entorno legislativo. apesar de las voces que ululan oralidad, por– que los jueces siguen con el deber de escribir las motivaciones de sus fallos apartir de una estructura férrea de sentencias (art. 304 del C. P. C.) que ningún requisito perdona y que subsiste a pesar de la obsolescencia que la– cera cualquier práctica aconsejable. De aquí puede inferirse que la oralidad se impone dentro de un esquema de juzgamiento que en apariencia no armoniza con las demás piezas que componen el rompecabezas pro– cesal colombiano, pues espera, sin ninguna ,, La verdadera oralidad debería aprovechar los avances tecnológicos para eliminar la escritura de una vez, ya que la evolución en los medios representa un progreso de la civilización. -- simplificación, que el juez salte por encima de los obstáculos dejados por otros legisla– dores que han intentado otras reformas para permitir, presuntamente, una administración de justicia célere y descongestionada. La oralidad ante el Tribunal se traducirá en que los magistrados lean lo que antes han debido escribir y exponer ante sus compa– ñeros de sala. luego conviene de una vez desacralizar el asunto para enfrentarlo de ► Junio 2011 Revista Judicial l 29

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