Libro
Oralidad en segunda instancia: ¿ embeleco osolución? Algunas veces creemos que la verdadera si– tuación de algo se califica con la repetición de lo que escuchamos mil veces acerca de ello; ante esto. conviene recibir con cuidado esos juicios rápidos y, sobre todo, ponderar las posibles soluciones, que ligeras, aparecen al lado de semejantes diagnósticos. Parejo con el titular de la crisis de la justicia, se engarza siempre la necesidad de refor– ma procesal, pero extrañamente nadie se toma el trabajo de caracterizar la crisis, es decir, determinar los aspectos críticos y sus causas, paso previo e indispensable meto· dológicamente para siquiera proponer sen– satamente las modificaciones que aconseje la situación presente e indeseable que se pretende conjurar. Restrinjo deliberadamente el asunto que concita la atención de este escrito a la se– gunda instancia de los procesos civiles y laborales. a pesar de que en otros ámbitos habría que hacer un análisis semejante; por ejemplo, estimo que en cuanto a jurisdicción contenciosa, el problema pasa por la inca– pacidad económica del Estado para asumir cabalmente las responsabilidades derivadas de su actuar, y eso, en parte, explica la sin– gular demora de los procesos contenciosos: de un lado, la capacidad de respuesta de los jueces administrativos es geométricamente inferior a los conflictos que dirimen, al tiem– po que la tardanza en resolverlos otorga una pausa conveniente -a corto plazo- al bolsi– llo del Estado y aplaza el momento en que deberá asumir efectivamente el pago de sus compromisos; de otro, la exacerbación de la contratación pública fallida que provoca que tengamos hoy más procesos judiciales que obras de infraestructura. Por supuesto que la presencia de estas variables no se modifica con la publicación de otro código especiali– zado, por mejores intenciones que lo alíen• ten, pues en verdad la crisis está en lo eco• nómico -también fuera del derecho- y no puede ocultarse con solo acudir al expedien– te de la reforma de la justicia contenciosa. Otro tanto ocurre en la justicia penal, porque la capacidad de respuesta del Estado frente al delito ha sido sobrepasada muchas veces y miles de procesos duermen el sueño eterno, no por falta de responsables, sino de Estado para procesarlos, con la secuela políticamen– te nefasta de generar la sensación de que la "justicia no actúa" cuando en realidad la exigüidad del presupuesto oficial impide la presencia suficiente y adecuada de la Fisca• lía, que solo puede dedicar su esfuerzo a los casos más visibles o a aquellos, muy pocos, en que voluntariamente los infractores cola– boran; todo lo cual generaliza la percepción de que "el delito si paga", porque hay un amplio margen de impunidad, apreciación que conspira contra la imagen de la justicia en general. Sobra decir que la solución a este problema tampoco pasa por una simple reforma procesal penal, de las cuales ha ha– bido muchas en los últimos 20 años, incluida una radical muda al sistema de juzgarniento denominado ahora acusatorio (Ley 906), sin que muestre hasta el momento evoluciones importantes, salvo, claro, que se considere como cambio el empeoramiento de la rea li– dad y la percepción. Los dos botones anteriores solo se traen para poner de presente cómo las reformas a la justicia no pueden responder al afán coyuntural, sino que deben obedecer a me– canismos que enfrenten a mediano y largo • plazo los problemas efectivamente averi– guados, para que las modificaciones legisla– tivas influyan sólidamente en la solución y no consistan solo en la simple búsqueda de hacer algo, cambiar detalles de la legislación procesal, o estar a la penúltima moda en los esquemas de juzgamiento. medidas todas que a la postre no alcanzan impacto eficien• te sobre la realidad registrada y, en cambio, provocan gastos ingentes al ya maltrecho presupuesto nacional.
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