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De la legitimidad del tercero respecto de la nulidad absoluta contractual Sabido es que el principio de la autonomía de la voluntad es basilar en la teoría del dere– cho privado, en tanto que luego de la Revo– lución Francesa. sobre la libertad individual se edificó la reglamentación del negocio jurídico. pudiendo la persona actuar siem– pre que no hubiera precepto legal que se lo impidiera. límites por demás escasos. sospe– chándose de cualquier intento por restringir la libertad personal. Llegada la revolución industrial en Inglate– rra y el abuso de los postulados del estado burgués sobre el "dejar hacer y dejar pasar". esa autonomía se desbordó en perjuicio de las mayor/as desposeídas. lo que originó el despertar de voces de protesta, las que se materializaron, entre otras. en el Manifies– to del Partido Comunista de Carlos Enrique Marx (1848). en la Encíclica Rerum Novarum de León XIII (1893) y en la misma Revolución de octubre en Rusia ( 1917). llevando a la creación de fronteras para impedir el abuso del sacrosanto principio de la individualidad como primera fuente de las relaciones con– tractuales entre los particulares Así. dentro de este nuevo espectro aparece el tema de la legitimidad de los terceros en la contra– tación, adquiriendo personería para parti– cipar en asuntos que en principio les eran extraños. el que halló su consagración en el artículo 1742 del Código Civil Colombiano. modificado sucesivamente por el 15 de la Ley 95 de 1890 y por el articulo 2° de la Ley 50 de 1936. Sobre este trasegar. la Corte, en bella sínte– sis, memoró que "[ejn obsequio al principio de la autonomía de la voluntad de las par– tes, fas previsiones legales enseñan que así como el contrato sólo concierne y obliga a quienes en él participaron. el universo de sus estipulaciones se erige en un reducto cerrado que en línea de principio, es terri– torio vedado para quienes están fuera de sus márgenes (. ..) En respeto a esa especie de inmunidad contractual por fa cual tos contratantes pueden hacer ad-nutum todo cuanto no esté prohibido, las libertades de negociación, asociación y empresa, logran cabal realización para que fluya sin estorbo la iniciativa privada (. ..) Consciente el legis– lador de que la autonomfa del individuo no es absoluta, creó de modo excepcional la posibilidad de que terceros ubicados en la periferia del contrato pudieran acusar sus estipulaciones. siempre a condición de que ellas puedan causarles daño. No sobra aña– dir que esa injerencia de terceros ha de estar expresamente autorizada por el legislador, quien tiene la potestad de autorizar caso por caso la posibilidad de quienes ubicados en las márgenes del contrato puedan discutir su validez o sus efectos" (casación civil del 25 de abril de 2006). Un tema como este apunta sin lugar a du– das a uno de los pilares del derecho privado. lo que resalta su utilidad y actualidad, que– dando su grado de dificultad en determinar cuándo el interés de ese tercero lo autori– za para intervenir en una relación negocia! que en principio le es extraña. en tanto que ciertamente no todo tercero está llamado a irrumpir en el escenario privado y ajeno del contrato, sino que debe justificar su interés para inmiscuirse y al juez corresponderá cali– ficar tal legitimación. Interés que legitima al tercero para de– mandar la nulidad absoluta del contrato Para absolver este asunto concurren varias tesis. a saber: a) Cualquier interés patrimonial, sea even– tual, remoto, concreto, serio y actual que tenga el tercero, lo legitima para de– mandar la nulidad absoluta del contrato, con la simple condición de ser acreedor puede evitar que su deudor desmejore su hacienda, según lo sostuvo la Corte en providencia de 15 de junio de 1959. b) Sólo cuando exista un interés económico concreto, serio y actual, adquiere legitimi– dad el tercero para demandar la nulidad
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