Libro

' ' La elevada pena de mu Ita acompañante de la de prisión en nada contribuye a la reparación y evitar que el sentenciado incurra en reiteración de su comportamiento. ~~ trazada en razón de la Ley 81 de 1993. que mediante el artículo 2° modificó el artículo 33 del Decreto 2700 de 1991 -Código de Procedimiento Penal de la época-, al enlistar los delitos querellables ~ntre ellos inasisten– cia alimentaria- la Corte Constitucional 12 ; señala que cuando la victima sea un menor no es necesaria para iniciar el proceso penal la querella. De ahí que el legislador plasmó en el artí– culo 35 de la Ley 600 de 2000 y la Ley 906 de 2004 -Códigos de Procedimiento Penal, coexistentes en la actualidad- esa doctrina, al prescribir que en los delitos que requie– ran querella. "cuando el sujeto pasivo sea un menor, un inimputable", la investigación será de oficio. Lo acabado de anotar encuentra respaldo en lo prescrito en el articulo 192, "En los pro– cesos por los delitos en los cuales los niños, las niñas o los adolescentes sean víctimas el funcionario judicial tendrá en cuenta los principios del interés superior del niño, pre– valencia de sus derechos, protección integral y los derechos consagrados en los convenios internacionales ratificados por Colombia, en la Constitución Política y en esta ley" . De igual manera, en el articulo 193 ídem, que ' Sentencia C-459del 12 deoctub,e de 1995 22 Revista Judicial Jun;o 2011 fija los criterios aconsiderar en desarrollo del proceso judicial donde niños, niñas y/o ado– lescentes son víctimas, particularmente los signados en los numerales 3'>, 5º y 6°. En respaldo de lo expuesto, cabe agregar que la Ley 906 de 2004 -Libro VI- introduce la denominada "Justicia restaurativa", defi– nida como "todo proceso en el que la víc– tima y el imputado, acusado o sentenciado participan conjuntamente de forma activa en la resolución de cuestiones derivadas del delito en busca de un resultado restaurativo. con o sin la participación de un facilitador. Se entiende por resultado restaurativo. el acuerdo encaminado a atender las necesida– des y responsabilidades individuales y colec– tivas de las partes y a lograr la reintegración de la víctima y del infractor en busca de la reparación, la restitución y el servicio a la co– munidad". De esta manera se efectiviza y se hace rea– lidad el laudable y humanista postulado de la justicia restaurativa, en la medida que se permita con resultados favorables al pro– cesado, que la víctima participe y propicie solución por vía de conciliación con restau– ración de sus derechos -indemnización- en innegable conflicto social criminalizado, ello, incluso redunda en el fortalecimiento de los lazos familiares e impide que en su interior se acrecienten rencores que más tarde propicien otros conflictos de mayor gravedad. Por otra parte, refuerza la postura expues– ta, el reciente pronunciamiento24 de la Corte Suprema de Justicia en sede de casa– ción penal, en cuanto, cuando no es viable la aplicación del principio de oportunidad dado que no se hizo en el momento pro– cesal habilitado -art. 323 Ley 906/04 mo– dificado art. 1 º Ley 1321 de 2009-, es po– sible acudir a la cesación de procedimiento por desistimiento conforme a lo regulado en la Ley 600 de 2000, al respecto expuso, "(...) el principio de favorabilidad de la ley penal en tratándose de materias sustancia– les o procesales con proyección sustancial es perfectamente viable no sólo frente a la 2 Corte Suprema de Just,c,a, Auto del 13 abnl de 2011, Rad 35946. La inasistencia alimentaria puede llevar a la privación de la libertad a quien incurra en ese delito.

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