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Inasistencia alimentaria Reflexione·s sobre el delito de inasistencia alimentaria ¿ Es delito querellable? El punible de inasistencia alimentaria progre– sivamente viene experimentando un incre– mento en las penas de prisión y multa; sin embargo, la cotidiana realidad demuestra la altísima congestión judicial -básicamente en la Fiscalía General de la Nación- de investi– gaciones por esta conducta; de igual modo las sentencias de condena proferidas por los Juzgados Penales o Promiscuos Municipales crecen en número. Lo anterior pone de presente la errada, con– tradictoria, o mejor ausente política criminal cifrada exclusivamente en paulatino aumen– to de penas que no solucionan un problema de amplio espectro social; es hora de imagi– nar otras alternativas en aras de posicionar en la conciencia de los conciudadanos una paternidad responsable, y que sea una reali– dad y no un discurso retórico lo consignado en la Constitución Política - artículo 44- que proclama como los derechos fundamentales de los niños, entre otros, "la alimentación equilibrada", "serán protegidos contra toda forma de abandono". "La familia, la socie– dad y el Estado tienen la obligacíón de asistir y proteger su desarrollo armónico e integral y el eiercicio pleno de sus derechos". "Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás"; ello no se asegura con abultadas penas a padres que no pres– ten los alimentos legalmente debidos. Una aislada, asistemática y exegética inter– pretación del articulo 4° de la Ley 1142 de 2007 llevaría a concluir que el delito de ina– sistencia alimentaria, es ahora, sin excepción de investigación oficiosa, y en consecuencia una vez iniciadoel proceso penal no admitiría posibilidad distinta a la terminación del mis– mo por vfa del principio de oportunidad con– forme al artículo 324 numeral 1° del C.P.P.. modificado por la Ley 1312/09, artlculo 2°, en cuanto permite su aplicación, "cuando se trate de delito sancionado con pena privati– va de la libertad cuyo máximo señalado en la Ley no exceda de seis (6) años...siempre que se haya reparado integralmente a la victima conocida o individualizada... ", disposición concordante con el parágrafo 2° del artículo 233 Código Penal, que tipifica la conducta de inasistencia alimentaria, al establecer, "En los eventos tipificados en la presente ley se podrá aplicar el principio de oportu– nidad ... "; a su vez, la Ley 1098 de 2006, Código de la Infancia y la Adolescencia, ar– tículo 192 numeral 6°, dispone, "Se absten– drá de aplicar el principio de oportunidad y la condena de ejecución condicional cuando los niños, las niñas o los adolescentes sean victimas del delito, a menos que aparezca demostrado que fueron indemnizados". Sin embargo, este principio tiene una limitante prevista en el artículo 323 C.P.P., modificado por el artículo 1° de la ley 1312 de 2009, al señalar que puede ser aplicado " ... en la investigación o en el juicio, hasta antes de la audiencia de juzgamiento... " . Lo anotado parece responder a un olvi– do de último momento del legislador o de transcripción, dado que no fue objeto de modificación el artículo 71 C.P.P., que atañe al querellante legítimo, al preceptuar en el inciso tercero, "En el delito de inasistencia alimentaria será también querellante legiti– mo el Defensor de Familia", es decir, no fue voluntad del legislador eliminar esta conduc– ta punible del listado de los que requieren querella, pues si ello era el fin buscado, ha debido derogar el precitado inciso y no dar lugar a equívocos. Por ende, nos parece acertado sostener que cabe continuar con la línea jurisprudencia! ► Jun;o 2011 1 Revista Judicial ¡ 21

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