Libro

Las acciones populares, mecanismo de defensa para los ciudadanos. http://miblogota.files.wordpress.com/20 11/03/basurero-en-las-calles l.jpg populares redundó en un abuso en el ejerci– cio de estas acciones, debido a que algunos ciudadanos tomaron las acciones populares como una fuente de ingresos particulares y no como un mecanismo para la defen– sa de derechos colectivos. Finalmente, el incentivo que se otorgaba al actor popular victorioso fue suprimido por la Ley 1425 de 2011, para evitar que se siguiera abusando de este mecanismo con fines privados. En segundo lugar, las autoridades suelen otorgar una recompensa económica a las personas que colaboren de manera eficaz en la captura de un delincuente. Es una fa. cultad no solo del nivel central de gobierno sino también de las autoridades territoria– les, consagrada en el artículo 13 de la Ley 282 de 1996 y desarrollada en la Directiva 29 del 17 de noviembre de 2005, del Mi· nisterio de Defensa. Allí se establecen unos criterios de valoración, en donde el monto de la recompensa depende del rango del delincuente (desde $5.000 millones de pesos) o del material incautado ($20.000 pesos por una docena de hamacas), pa– sando por una mula ($20.000), entre otras. Las recompensas son un instrumento que, bien usado, resulta fundamental en la lu– cha contra la impunidad. Sin embargo, las recompensas otorgadas para facilitar la captura de delincuentes han padecido dos graves problemas: los "falsos positivos" y la exclusión social. Los primeros son un verdadero eufemismo del asesinato por dinero, atroces ejecuciones extrajudiciales, que configuran delitos de lesa humanidad. Y la segunda, porque para calcular el valor de una recompensa, es un hecho que un muerto de clase alta vale más que un muer– to pobre, a pesar de que el delito sea el mismo. Sobra decir que esa diferenciación configura una discriminación, que viola el artículo 13 de la Constitución. En fin, desde el punto de vista filosófico re– sulta de la mayor importancia establecer los nexos que hay entre el cumplimiento volun– tario del deber y la motivación económica por cumplir el deber. Para Kant, sin duda, debe prevalecer lo primero: hay que cum– plir el deber por el deber mismo, abstrac– ción hecha del castigo o recompensa. Pero la filosofía posmoderna desconfía de esos imperativos categóricos. Razones de huma– nidad justifican que lot diga mentiras, que uno pueda decir mentiras si va a declarar contra sí mismo o contra sus parientes, que motivos de solidaridad, compasión y hos– pitalidad empujen al hombre a situaciones extremas. En los últimos años los filósofs. ,, La práctica de las acciones populares, en general, ha sido muy benéfica para la defensa de los derechos colectivos; pero el incentivo redundó en un abuso en el ejercicio de estas acciones. ~~ como Lévinas 6 , Derrida 7 y Zize 8 , han reflexio– nado sobre la materia. Los jueces y magistrados de la República tie– nen en sus manos la más alta y noble fun– ción de la sociedad: administrar justicia. Y para ello deen plantearse, en primer lugar. el tema ético, tan hondo como la vida misma. ,l) 6 LÉVll\AS. Emmanucl. La realidad) <u sobra. Editorial Mínima Trona.. Madrid. 1994. 7 DERRIDA, Jacques. Foi e, Samir. Editions du Scuil. Parí<. 1996. 8 ZIZl:K, Slavoj. ,.Quien dijo tt>talitarismo? Pre-T~xtos. Vakn<"ia, 2002. Junio 2011 I Revista Judicial l 17

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz