Libro
El cumplimiento de la ley: ¿por deber o por incentivo? Sea lo primero saludar desde estas líneas a todas las personas que integran la rama judicial en Colombia, en mi calidad de nue– vo magistrado de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. Entrando en materia. este breve artículo busca hacer entrar en línea de cuenta uno de los temas éticos más profundos del de· recho, relativo a la relación entre la verdad y el otro: ¿hasta qué punto se debe decir la verdad y en dónde empieza el nivel de soli– daridad, compasión y hospitalidad?; o ¿cuál es el fundamento último del articulo 33 de la Constitución, que autoriza mentir para no condenarse a sí mismo o a sus parientes? En el Antiguo Testamento aparece el tem, cuando Lot se vio obligado a elegir entre decir la verdad y entregar a unas personas, que él albergaba en su casa, para que las mataran; o decir mentiras y negar que esas personas estuviesen en su casa, con el fin de salvarles la vida 1 • Kant analizó este fragmento de la Biblia y concluyó que Lot debía decir la verdad y en– tregar a sus huéspedes, pues no existe un pretendido derecho de mentir por humani– dad. Para Kant es imperativo incondicional decir siempre la verdad, no importa cuáles sean las consecuencias. Benjamín Constant pondría más tarde en duda esta afirmación. Derrida opina lo contrario del filósofo ale– mán, cuando indica que "Kant deslegitima o en todo caso subordina todo derecho al fuero interior... En nombre de la moral pura, 1 Ant,guoTestamento, Génesis, capitulo 19, verslculos 5 a 8 En estos apanes de la Biblia se narra que Lot prefoió entregar a sus h1Jas para que abusaran de ellas antes qve mentir y entregar a las personas que accidentalmente se hospedaban esa noche en su casa. desde que ella deviene derecho, él introduce la policía por todas partes" 2 • Adela Cortina, por su parte, afirma que "en nuestro tiempo, según Lipovetsky, 'se ha puesto el sol del deber moral', tan querido a Kant, y un nuevo día ha amanecido: un día despejado de deberes, de obligaciones y de sacrificios, un suave y cálido día, mo– ralmente indoloro". Ya no queremos ser hé· roes, pero tenemos la exigencia de fomentar un "individualismo responsable" , concluye Cortina 3 • Estos nexos entre la ética y la ayuda a los demás, profundos como un abismo, inson– dables como la muerte, nos permiten des– cender al tema de este artículo: ¿se puede cobrar un incentivo o recompensa por una acción solidaria o se tiene el deber gratuito de ser solidario? Dos temas surgen a propósito de esta pre– gunta: el incentivo en las acciones populares y la recompensa ofrecida por capturar delin– cuentes. En primer lugar, en cuanto a las acciones populares, los artículos 39 y 40 de la Ley 472 de 1998 concedían un incentivo eco– nómico al demandante victorioso en estas acciones. La Corte Constitucional declaró exequibles ambos artículos•. defendidos también por la doctrinas. La práctica de las· acciones populares, en general, ha sido muy benéfica para la defensa de los derechos colectivos y para el país en genera , Pero el incentivo que se otorgaba en las acciones 2 DERRIDA, Jacqucs. De /"110.,pit<1/il<i. Ed. Caln1an Le, y. Paris, 1997, p. 63. 3 C'ORTl'IA. Adela. El mundo de lo, ,alon.,, Edilorrnl El Búho. Boglllá. 1998, p. 1 ºº· 4 Corte Constitucional, Sentencia C-459 de 2004. s UPRIMNY, Rodrigo Articulo pubhcado en la Revista Semana. septiembre 6 de 2006
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz