Libro
La propuesta de reforma debe contener precisamente parámetros de reflexión constitucional, que permitan el fortalecimiento de las garantías de los ciudadanos y de las instituciones, consolidando los principios fundacionales de nuestro Estado. ,, El proyecto de reforma a la justicia permite, contra el espíritu de la Constitución de 1991, el regreso a la "dictadura" del Ejecutivo en materias tan delicadas como la expedición de Códigos. .).) se requiere en un proceso democrático, abierto, de agregación y articulación de intereses y de protección de valores y pnncip1os del derecho. La elaboración de códigos a puerta cerra– da y la entrega como producto "hecho", producto terminado (llave en mano) sin el necesario proceso de consulta, delibe– raoón y representación, genera los máxi– mos riesgos de que grupos privados logren hacer incluir a última hora disposiciones hechas a la medida de sus intereses. Ello priva al Congreso de la República de la función de legislar en los aspectos centra– les del derecho. Finalmente, otro aspecto (que las limita– ciones de espacio no permiten tratar en esta oportunidad), pero que revelan la in– tención de eliminar aspectos esenciales o estructurantes de la Constitución Política de 1991 y aún, de la tradición jurldica co– lombiana es la reducción del ámbito de la acción popular de inconstitucionalidad. Así, en el artículo 16 del proyecto (refor– matorio del artículo 241 de la C.P.) se pro– pone que se lleven a revisión automática (de la misma forma que actualmente se hace en relación con las leyes estatutarias) los proyectos de ley en asuntos penales, de impuestos y de regulación de la actividad financiera. Este vaciar de contenido la acción popular de inconstitucionalidad, desconoce que esta es quizás la contribución más impor– tante del derecho colombiano a la cultu– ra jurídica del mundo. Este y otros temas relevantes como el diseño de la política criminal, la prohibición a la Corte Consti– tucional de reconocer efectos retroactivos a sus sentencias y la sujeción obligatoria de la administración pública a su propia "doctrina", serán objeto de articulas pos– teriores. ,f); Junio 2011 j Revista Judicial 15
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