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Privatización de la Justicia y justicia sin jueces A la captura de la administración pública por grupos de interés (que debían estar sujetos a la vigilancia y control del Estado), puede atribuirse la falla masiva y generali– zada de las funciones de regulación y su– pervisión que la administración ha debido ejercer sobre las entidades que prestan servicios de salud, servicios públicos domi– ciliarios y servicios financieros. El ciudadano desprotegido de la admi– nistración ante las fallas generalizadas o abusos en servicios a cargo del Ejecutivo o de grandes empresas de particulares, ha acudido también masivamente a una de– manda de protección judicial. A pesar del estrangulamiento fiscal (con el 1 % del presupuesto del Estado) la jus– ticia ha venido respondiendo ante una carga decisional excesiva. con un incre– mento claro de su productividad y de su efíciencia. Sin embargo, el proyecto de reforma cons– titucional quiere extender a la justicia el problema principal de la administración pública: la privatización de las decisiones y la captura por particulares interesados. El proyecto entrega la administración de justicia a grupos de abogados privados, sin régimen de carrera judicial, en un modelo ejercicio como medida transitoria de tres (3) años prorrogables con fines de descon– gestión judicial" Esa disposición desconoce elementos esenciales o estructurantes de la Constitu– ción Política de 1991, una de cuyas bases es el derecho a acceder a la justicia y la disposición de un recurso judicial efectivo, que incluye la independencia, autonomía y calificación de los jueces. El constituyente derivado no puede modi– ficar un elemento estructurante de la C.P, para entregar la administración de justi– cia a particulares que no pertenecen a un sistema de carrera judicial, ni siquiera a la Rama Judicial del Poder Público. En esta misma dirección, el proyecto de re– forma a la justicia permite, contra el espi– ritu de la Constitución de 1991, el regreso a la "dictadura" del Ejecutivo en materias tan delicadas como la expedición de Códi– gos. Así, en el artículo 3°, reformatorio del articulo 150 de la C.P., se prevé: "Las leyes que otorguen facultades ex– traordinarias al Gobierno para expedir o modificar códigos deberán establecer los principios, objetivos y criterios que debe– rán perseguirse mediante /a legislación ex-· traordinaria". extraño y en un experimento que no tiene Antes de la Constitución Política de 1991 precedentes conocidos en ninguna parte la expedición de Códigos se había con- del mundo. vertido en un trabajo de grupos peque- Así, en el artículo 2° del proyecto, reforma– torio del artículo 116 de la C.P., se dispone: "La ley podrá atribuir función jurisdiccio– nal en materias precisas a abogados en ños, a puerta cerrada. Los gobiernos, a la hora del vencimiento de las facultades extraordinarias (y a veces después!) publi– caban los códigos expedidos sin la nece– saria deliberación y representación, como
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