Libro
independencía del juez está encaminada a ese propósito del Estado en la realización de la justicia. surge también la necesidad de preservar otros principios consustanciales a la administración de justicia, tales corno la celeridad, la imparcialidad. la honestidad y la pulcritud de quienes han recibido el encargo de impartir justicia en la sociedad, por los ca– nales de la institucionalidad democrática. Oe ahí que. por ejemplo, en el Estatuto del Juez Iberoamericano, que acaba de citarse, se incorporen princípios como el de imparcia– lidad objetiva, entendido como "condición indispensable para el ejercicio de la función jurisdiccional", que incluye un mandato cla– ro en procura de que tal imparcialidad del juez sea "real, efectiva y evidente para la ciu– dadanía". Ello es asl, por cuanto la confianza de los ciudadanos en la Justicia de un país, depende en gran medida de la imparciali– dad. honestidad y rectitud del juez". Sólo desde esta comprensión del principio de independencia judicial --<:omprensiva de los aspectos tanto externo como interno- en función de la ontología y la teleología que lo inspira, se puede dimensionar la importancia de un control a la actividad del juez desde una estructura jurisdiccional, en modo algu– no, administrativa o de otra naturaleza. De tal manera que el control disciplinario de la actividad del juez sólo puede conce– birse desde la racionalidad de un verdadero proceso jurisdiccional y ejercido por una au– toridad independiente -tanto de los demás poderes del Estado. como de la misma es– tructura de la Jurisdicción- pues. de lo con- En uno de los l'rincipios de Sangalore sobre la Conducta Judicial (2002), se alude al principio de la independencia judicial como "un requis,u, previo del principio de legolidud y 11na garantía /undomental de la existencia de un juicio justo. Cn cansecuencic,, w, juez deberá defender y ejemplificar la independencia judicial tonto en sus aspectos individuales como instiwcionoles~ En el mismo documento, se contempla que ·un juez exhibirá y promoverá 0/10.~ esuindores de conducta judicial, con el fin de l'eforzor lo co,1fionzo del público en la judicow.-o, que es fundamento/ P"'ª monrene,· lo independencia judicial'. El Borrador del Código de 8angalore sobre la Conducta Judicial de 2001, íue aprobado por el Grupo Judicial de Refor-iarn,ento de la l11tegridad Judicial, tal y como fue revisado en la Reunión en Mesa Redonda de Presidentes de Tribunales Superiores celebrada en el Palacio de la Pa~de La Haya. Palses Bajos, el 25 y 26 de noviembre de 2002. ,, El artículo 2º de nuestra Carta Política, el de garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución y "asegurar la vigencia de un orden justo"- es la sociedad toda la que gana con el respeto absoluto por la independencia judicial. ~~ trario, el principio de independencia judicial se vería seriamente fracturado. En definitiva, y para nuestra cultura jurídi– ca, es evidente que la función disciplinaria en relación con los servidores judiciales (no sólo de los jueces sino también de los em– pleados judiciales) debe ser independien– te, no sólo de las otras Ramas del Poder y órganos Constitucionales o de relevancia constitucional. sino también de los propios administradores de justicia. Aquí conviene recordar que, por lo general, los sistemas de control interno disciplinario no funcionan o, por lo menos, no le ofrecen al ciudada– no las respuestas esperadas en términos de eficiencia. eficacia y celeridad. En el caso de los administradores de justicia, ¿cuántas ac– ciones disciplinarias han sido tramitadas por los funcionarios judiciales contra sus propios empleados? l) Junio 2011 I Revista Judicial l 9
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