Libro
Reforma a la justicia Magistrados Sala Jurisdiccional Disciplinaria. nable; y ii) la "administración judicial y la ac– ción disciplinaria deben ser competencia de un órgano independiente integrado por una parte sustancial y representativa de jueces" 2 • Estas dos garantías fundamentales se avie– nen a la idea de que la independencia judi– cial resulta insuficiente con la sola garantía externa, es decir, que "otros poderes del Estado y, en general, todas las autorida– des, instituciones y organismos nacionales o internacionales, así como los diferentes grupos y organizaciones sociales, econó– micos y políticos, deben respetar y hacer efectiva la independencia de la judicatura"; sino que se hace necesario, además, hacer prevalecer una garantía de independencia interna. orientada a que, en el ejercicio de la jurisdicción, "los jueces no se encuentran sometidos a autoridades judiciales superio– res, sin perjuicio de la facultad de éstas de revisar las decisiones jurisdiccionales a través de los recursos legalmente establecidos. y de la fuerza que cada ordenamiento nacional 2 Consúltese, a este respecto, el Esrotuto Universal del Juez, documento conte11t1vo de normas generales mfnimas, para cuya elaboración participaron los miembros de las asociaciones integradas en la Asociación lntemaclonal de Magistrados. El texto del Estatuto fue aprobado por unanimidad de los presentes en la reunión del Consejo Central de la Unión Internacional de Magistrados en Taipei (Ta1wal\) el 17 de noviembre de 1999. 8 I Revista J udicial Junio 2011 ,, La fractura del principio de independencia interna de los jueces, en la medida en que un superior func ional que tenga, a su vez, la potestad disciplinaria, no deja de ser una amenaza para la serenidad y tranquilidad que debe tener el juez al cumplir su misión de impartir just icia. ~~ atribuya a la jurisprudencia a los precedentes emanados de las Cortes Suprema y Tribuna– les Supremos" 3 • Es oportuno destacar, en todo caso, lo in– conveniente que podría resultar la dispersión del control disciplinario de los jueces, entre– gándoles dicha función a los respectivos su– periores funcionales. Tal inconveniencia se manifestaría de dos maneras, ambas igual– mente nocivas para la institucionahdad de– mocrática de un país: i) la fractura del prin– cipio de independencia interna de los jueces, en la medida en que un superior funcional que tenga, a su vez. la potestad disciplinaria. no deja de ser una amenaza para la sereni– dad y tranquilidad que debe tener el juez al cumplir su misión de impartir justicia; y, ii) la congestión que generaría en las distintas jurisdicciones, donde, además de los asuntos naturales que debe decidir el Magistrado, tendría que asumir el trámite de expedien– tes disciplinarios contra jueces de inferior jerarqufa, y con el agravante de tenerse que mover -en este último caso- en un ámbito del derecho que cada día reclama mayor au– tonomía como especialidad jurídica y exige nuevos esfuerzos para responder adecua– damente a las expectativas de una sociedad que. cada dfa con mayor ahinco. reclama un adecuado y eficiente control a la actividad de administración de justicia. La necesidad de garantizar la independen– cia tanto externa como interna de los jue– ces. en modo alguno se concibe exclusiva– mente en función de la persona del juez. Se trata de un instrumento que propende por efectivizar la vigencia de un orden jus– to, de suerte que, en la medida en que los jueces puedan cumplir su misión dentro del Estado -asumiendo como uno de los fines esenciales del Estado moderno, tal como se anuncia en el artículo 2° de nuestra Carta. Polftica, el de garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución y "asegurar la vigencia de un orden justo"• es la sociedad toda la que gana con el respeto absoluto por la indepen– dencia judicial. Y como teleológicamente, la 3 Véase el Estotuui del /u/!2 lberoomerica110, aprobado por la VI Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes Supremas y Tribunales Supremos de juscícta. celebrada en Santa Cruz de Tenerife, Canarias, España, los días 23, 24 y 25 <le mayo de 2001.
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