Libro

o • SEPTll.11) fNClJENTRO Of GfNfl10 DE LA$ ALTAS coriPORACllJNE.S O( JUSTICIA íl[ COI OMBIA Otra sentencia es la T-946 de 2008. En la sentencia también un caso relativo a la interrupción voluntaria del embarazo, un caso, el más patético que le ha correspon– dido a la Corte Constitucional. "Una niña de la cual se dudaba si tenía los 18 años, al parecer era menor de 18, pero ya rondaba los 18, tenía un problema o una enfermedad parecida al autismo con lo cual no tenía mayores contactos, tenía dificultades incluso de expresar su voluntad, además de eso era cuadripléjica, estaba en su casa bajo la protección de su abuela, y al parecer el único que la visitaba era un primo y ella quedó embarazada. Entonces, como caso interesante, se produjeron prácticamente todas las causales: violación, malformación genética por los medicamentos que ella tomaba por sus en– fermedades, había peligro para la vida de ella y a pesar de esta situación se produje– ron una serie de hechos que en últimas impidieron que ella se practicase la interrup– ción voluntaria del embarazo, a pesar de que su abuela, quien en este caso tenía la representación de ella, lo solicitó insistentemente, forzando como lo verificó la Corte con posterioridad, a que se practicara la interrupción voluntaria del embarazo por fuera del Sistema de seguridad del Estado, por fuera de los hospitales. A todos estos casos la Corte siempre llama, qué pasó, y cuando llama, siempre se ba producido esta situación, per0 por fuera del Sistema, al final parece ser más un problema más que de evitar la interrupción voluntaria, parece ser un problema económico lo que está subyaciendo en estas situaciones. Creo que debemos tenerlo presente, son los mismos problemas, objeción de conciencia, requisitos, pruebas. resultados médicos, la denuncia, y la denuncia imagínense ustedes en ese caso la señora denunciando a su nieto por haber violado a su nieta, ese es un caso bastante complejo, indicativo de la tragedia que está detrás de esta situación. La otra sentencia es la T-009 del 2009, en esta sentencia también un caso bas– tante chocante por decirlo así, una mujer que tiene un problema de cáncer y cuando el médico descubre que la señora está embarazada decide que le tiene que suspender el tratan:uento de cáncer porque podría dar lugar a un aborto. A pesar de la decisión de la señora de practicarse el aborto para poder continuar con el tratamiento médi– co, se le negó por parte del médico reiteradamente, con el argumento que debería prevalecer la vida del niño que estaba por nacer sobre la vida de la 1nadre, o sea los hombres siempre metiéndonos en todo eso de las mujeres. La Corte dijo lo mismo so– bre la objeción de conciencia y las restricciones formales para negarse a practicar la interrupción voluntaria del embarazo. Eso en lo relacionado con el segundo bloque. El tercero es, lo relativo a la utilización de la perspectiva del género para resolver las infracciones continuadas de derechos fundamentales de las personas desplazadas y particularmente del grupo de mujeres que fue el auto de seguimiento 092. Esta decisión muy importante, creo, incluso que ha tenido una gran divulgación interna– cional. En esta decisión, la Corte Constitucional esencialmente, se pronuncia frente a la defensa de los derechos fundamentales, incluyendo los derechos fundamentales de la mujeres, considerando el tema del desplazamiento como un problema integral y que para su resolución no basta simplemente la decisión judicial del caso concreto, sino que también hay que tener presente la consideración de políticas públicas, la

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