Libro

5 PANll II AlíAS r.t•Af'OA,100,Jí.S Ot tUSllCIA En primer lugar, en este caso, fue una decisión en un caso muy chocante: una niña de 13 años que fue objeto de una violación y como consecuencia de la cual que– dó embarazada. La casuística muestra cómo a pesar de que existía una voluntad ple– na de practicarse la interrupción del embarazo, de practicarse un aborto, las distintas instituciones mécücas empezaron a hacer prácticas dilatorias para evitar, en últimas, la realización de estos procedimientos. Se sefialaba por ejemplo, que no había plena certeza de que el embarazo de La niña haya sido por el acto de la violación, quepo– dría haber sido por otro tipo de actividad que ella desarrollaba, y por eso no podían realizarlo: olvidando que se asume que hay violencia sexual cuando se trata de re– laciones sexuales con una menor de estas características, menor de 13 años. En este caso, particularmente llama la atención que la Procuraduría General de la Nación ayudó a la demandante en este punto, posición que ha cambiado recientemente, creo que es importante destacarlo, es una reflexión que más adelante realizaremos en esta decisión la Corte Constitucional, pues insiste que en la aplicación de sentencia C-355 de 2006, no puede, no requiere, de norma jurídica que pueda dificultar su efectiva aplicación, que no depende incluso, de reglamentos o de actos administrativos para su efectiva aplicación: decisión que es evidente y muy importante a la luz de lo que ha sucedido con posterioridad, si lo tienen todos presente. la suspensión provisional por parte del Consejo de Estado del reglamento del Ministerio de Protección Social, a propósito del cumplüniento de esta decisión, puso de manifiesto esta situación. Tambié11 se advierte que dentro de las decisiones revisadas habríamos de des– tacar, primero las decisiones de la Corte. tratando de evitar las restricciones, los re– quisitos de autorización judicial, autorización del médico, tres conceptos médicos, exámenes detallados, evaluaciones psiquiátricas complejas, prácticamente la demos– tración por parte de la persona que quiere practicarse la interrupción voluntaria del embarazo, de consideraciones de carácter medico y psicológico que escapan de su posibilidad. El otro gran problema, es el problema de la objeción de conciencia, si la objeción de conciencia es judicial. si los jueces pueden objetar de conciencia o no, y también si hay objeción de conciencia institucional o no; aspectos todos que ya han sido .resueltos como probablemente todos los aquí presentes ya conocemos. Como aspecto también interesante de estas decisiones tenemos que mencionar, que en todos los casos sobre Jos cuales la Corte Constitucional se ba pronunciado, han sido decisiones que cuando llegan a la Corle Conslilucional, llegan de manera tardía, es decir, el proceso de tutela hace que a pesar de ser muy rápido, no llegan antes de cuatro o cinco meses; y la sentencia no se pueda producir antes de 6 meses o seis meses después de haberse lomado la decisión original, por lo cual, este como todos los problemas relativos a los derechos ftmdamentales. es un problema de loda la sociedad y las decisiones de la Corte Constitucional pueden marcar un derrotero una orientación sobre hermenéutica en materia derechos fundamentales, pero en todo caso, requiere de políticas públicas, requiere de la actividad de los órganos de control, de la apropiación pública; y no es posible resolver un problema de esta magnitud solamente desde un lado de los agentes o protagonistas en la definición y la eficacia de este tipo de derechos. 95

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