Libro
o S[rílMOENí,UfNlllO 0( GíNfRO Of. LASAllAS COR?()RACIONfS 0[ JUS ílCIA O[ COlOMBIA social empresarial, están sometidos a las reglas establecidas en la Constitución para el n1antenimiento del principio de igualdad. Este es el primer punto clave, en esa decisión, la libertad de empresa no es un derecho absoluto, y como aspecto técnico e importante se retoma una idea que había sido esbozada en otra jurisprudencia, y se plasma creo yo de una manera expresa y concreta, y es que, en los casos donde los problemas son de discriminación, se invierte la carga de la prueba, pero por la dificultad probatoria y por la situación de indefensión de la persona discriminada, la parte acusada de realizar un comportamiento discriminatorio es la que tiene el deber de demostrar que su actuar no tuvo como fundamento el género o el sexo, o que si este influyó fue por un criterio utilizado de manera legítin1a en los términos que allí se desarrollan en la jurisprudencia, creo que este es un punlo clave, entre otras cosas porque es un principio y como principio hay que mirar en qué situación son circunstancias de discriminación en donde efectivamente se puedan aplicar como una regla para todos los jueces en cada caso en donde se vaya a dar; de alli lo interesante de esta decisión, Por supuesto la Corte en este caso luego de que se estudia desde la perspectiva probatoria qué fue lo que sucedió, llega a la conclusión de que efectivamente allí lo que hubo fue la decisión de no contratarla por el hecho de ser mujer y además de eso cuestionaron las estadísticas que no estaban directamente en el proceso y se observó que por ejemplo dentro de ese programa se había contratado aproximada– mente a 400 personas y de esas 400 solo aparecían como 3 mujeres dentro de esas vinculadas a través de este tipo de programa, lo que manifestaba que efectivamente había una política según la cual se entendía que las mujeres por el hecho de ser tal no estaban en las condiciones para desempeñarse como vigilantes y esa era en últimas la decisión. El otro grupo de temas es el relativo la interrupción voluntaria del embarazo y en particular los derechos sexuales y reproductivos. Sobre este particular, la Corte esencialmente ha producido las cuatro decisiones. En qué consisten los casos que ha resuelto la Corte Constitucional, esencialmente la problemática se plantea como la aplicación concreta o la consecuencia de la sentencia de constitucionalidad que hizo la Corte mediante la cual declaró que el delito de aborto establecido en el Código Penal era constitucional, pero que el aborto podía aplicarse en tres circunstancias es– pecíficas: cuando exista peligro para la vida o para la salud de la mujer; cuando haya maUormación genética del feto, y cuando b.aya existido violación o incesto, los tres supuestos que estableció la Corte Constitucional derivado de la aplicación Constitu– ción Nacional y con fundamento en esta decisión se expidió la sentencia C-355 del 2006. En desarrollo de esta decisión se han generado conflictos sobre algunos aspec– tos que han requerido la intervención de la Corte, dado que siguen siendo problemas cnuy frecuentes en la aplicación de la decisión. En este momento de estas sentencias podríamos destacar la T-209 del 2008. Simplemente todas tiene unos elementos co– munes, miren1os un poco la casuística que muestra también la problemática, hay que comprender el problema social que subyace y además lo problemas jurídicos para la decisión con criterio de género.
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