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5 PAN[111 /,ITAS CORPOHACIONFS Df .IUSTlt;IA a analizar, es esencialmente el tema de la carga probatoria para resolver proble1nas en donde está inmerso un problema de discriminación por razón del sexo. El segundo gran bloque temático que es el gran tema en este momento, es el de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres. El tema de los derechos funda– mentales y reproductivos de las mujeres es el que nos está planteando los mayores retos, y extrañamente la sociedad, por lo menos eso podría ser una impresión que tengo, no ha reaccionado adecuadamente para dar soluciones, ideas, y participar un poco más en la construcción y en la delimitación de este tipo de derechos; se trata de unas sentencias esencialmente relacionadas con la interrupción voluntaria del embarazo y la aplicación de las sentencias relativas a este punto. Ya miraremos por lo menos de manera general cuál es la problemática que se está planteando. Y en tercer lugar, también un tema q_ue es importantisimo destacar, es la senten– cia de Ciudad Juárez, sobre las mujeres asesinadas en esta ciudad mexicana; y una sentencia o una decisión previa a esta, pero que también aborda elementos importan– tes para decidir casos concretos relacionados con las mujeres, dado que para poder resolver problemas en donde estén inmersos las mujeres en muchas ocasiones es necesario utilizar una perspectiva de género, como un criterio para in1partir justicia, donde eventualmente podrían, si no se aborda una perspectiva de género, derivar en responsabilidad del Estado, esa perspectiva para decidir fue destacada por la Corte Constitucional en una decisión bastante divulgada que fue un auto de seguimiento a la sentencia sobre desplazamiento, es el auto 092 de 2008. Finalmente, una que es mas anecdótica, pero que también es importante en este punto es la T-042 del 2009 en materia de no reconocimiento de derechos a mujeres vinculadas al conflicto en nuestro pafs. De manera muy sucinta porque la idea es, insisto, es dar noticia de las decisiones que se han tomado sobre este particular. Podemos mencionar en priJner lugar la sentencia T-247 del 2010 que habla so– bre problemas laborales. Se trataba del pi:ograma de responsabilidad social de Eco– petrol, dentro del cual se establece que en ciertas baterías. ciertas instalaciones de Ecopetrol. la vigilancia en esas zonas es contratada por un outsourcing, una empresa, pero esa empresa se compromete a reclutar y contratar a personas recomendadas por la junta de acción comunal de la zona donde se encuentra la estación que van a vigi– lar, ... entonces la junta de acción comunal recomienda a Ja empresa contratista y esa empresa tiene que vincular a las personas para que presten el servicio de vigilancia. Una señora presenta su hoja de vida ante la junta de acción comunal, el director de acción comunal lo envía a la empresa para que sea contratada y le dice verbalmente que no se va a contratar porque no tienen por política contratar a mujeres, sin em– bargo cuando la señora va a reclamar porque no la han nombrado, le dicen que no la nombraron porque no envió la hoja de vida cuando era un requisito evidente. El caso es que en esta decisión lo que vale la pena remarcar es que la Corte Constitucional destaca primero, la igualdad en el derecho al trabajo, en este sentido proscribe la discriminación de acceso al trabajo por razón del sexo, y declara la obli– gación que tiene el Estado para garantizar a las personas este derecho. También los particulares y las empresas, más aún cuando se trata del ejercicio de responsabilidad

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