Libro

o Sfi'TJMO ENCUENTRO 0[ litNF110 D[ LAS ALTAS CORPOflAr.lONES OC .JUSTICIA Of COLOMBIA de la "comunión", estoy utilizando términos religiosos, a través de la identidad en torno a la defensa de los derechos fundamentales. Nuestra Constitución habla de un país incluyente, creo que ese es un punto cla– ve: mujeres, todos los sectores, los indígenas, todos los sectores que tradicionalmente han sido excluidos de la protección del Estado y del derecho, a través de la defensa y eficacia de los derechos fundamentales se integran a la sociedad, ese ba sido uno de los elementos claves para comprender todo este proceso de defensa y vigencia de los derechos fundamentales en el ordenamiento constitucional. Y un punto relativo a la compatibilidad entre el objetivo, de objetividad, por una parte, y por otro, la vigen– cia, el respeto y la protección de los derechos, en este caso de un sector específico de la sociedad, todo lo referente a los derechos de género. El hecho de que baya una Constitución en donde la razón de ser sea la vigen– cia y la protección de los derechos fundamentales, hace que todos los jueces en Colombia nos vinculemos con ese propósito y esa es la razón de ser de que estemos aquí organizados. Todos los jueces en Colombia tenemos que ser activistas, en pro de la Constitución, en pro de los derechos fundamentales y es posible compatibi– lizar la objetividad con la defensa de los derechos fundamentales, jamás podemos entender como una antinomia estos dos conceptos, creo que también es esa otra reflexión inicial. El objeto de mi disertación es muy concreto y es esencialmente dar noticia de las principales líneas jurisprudenciales en materia de derechos de las mujeres que se han dado en los últimos años y en ese sentido creo que es importante agotar y decir cuál va a ser el cuerpo central. La Corte Constitucional durante estos dos últimos años en materia de derechos de las mujeres y protección por aspectos relativos al género no ha dictado sentencias de constitucionalidad, especialinente han sido sentencias de tutela, del nivel de pro– tección; de una parte, el de la validez de normas y otra es de la protección en casos específicos, estamos cada vez más en la protección de casos específicos, creo que esto es importante tenerlo presente. En segundo lugar dentro de estos dos últimos años, podemos agrupar principalmente tres grandes temas que han sido objeto de desarro– llo por la jurisprudencia constitucional. En primer lugar tendríamos que mencionar lo relativo a los aspectos laborales, como uno de los más complejos de la administración de justicia. El 96 % de los famo– sos choques de trenes o discrepancias entre las Altas Cortes por tutela contra senten– cia judicial se han originado con fundamento en problemas laborales, entonces eso es importante de remarcar, y en el tema laboral, en el caso de la protección de las mujeres es objeto de la máxima preocupación por parte de la Corte Constitucional. Como un aspecto importante en este momento hay por lo menos dos procesos de acumulación de sentencias de tutela que se espera sean sentencias de unificación en materia de derechos de las mujeres, particularmente uno sobre la protección de las mujeres em– barazadas y otras relativas a la atención, por colocarles simplemente un ejemplo de la actividad y la importancia que tiene este tema. Sobre este particular debemos destacar una sentencia que es la T-247 del 2010 donde el tema principal como lo vamos ahora

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz