Libro
o 90 Sll'TIMO ENCIJíNIBODE Gf:Nffül 0€ LAS AUAS COfll'ORACIONlS DE .IUSllCIA D( COLOMBIA La desigualdad de género es un hecho que no puede trivializarse, ni ocultarse, es obligación constitucional del poder judicial visibilizarlo como una injusticia que es y hacerlo evidente sin restricciones, ni temores, ni prejuicios en sus decisiones con perspectiva de género bien sea como ratio decidendi cuando sea del caso, o como obiler dicta. Se ha venido desarrollando toda una leoría articulada sobre la discriminación positiva y las n1edidas afirmativas para garantizar el ejercicio y goce de los derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones para los dos géneros, teoría que se discute y critica en abstracto, pero jueces y juezas con apoyo en la ley a cuyo imperio eslán sometidas sus providencias y con la fuerza de sus argumentos harán realidad la teoría en el caso concreto, al tratarlo como una cuestión de derechos de derecho democrático constitucional, como desarrollo juris– prudencia! del núcleo de los derechos humanos, activando así una eficaz dinámica para su garantía, reconocimiento y protección, fomentando un futuro mejor para las jóvenes e igualitarias generaciones y procurando nuevos instrumentos para consoli– dar la paz social. Comentarios del moderador Esta intervención nos presenta un análisis de tipo filosófico y constitucional del tema que hoy nos ocupa, hace un interesante recorrido en aras de alcanzar el reconoci– miento de los derechos de la mujer y todo de la mano de la jurisprudencia, mos– trándonos la evolución que al respecto ha sufrido la jurisprudencia, la cual ha sido significativa subraya como la hermenéutica de género, es una herramienta de género que no compromete la imparcialidad del juez. 5.3 Humberto Sierra Porto, Magistrado Corte Constitucional Quiero iniciar haciendo un reconocimiento al trabajo sostenido que ha hecho la rama judicial en este último tiempo, gracias al cual, hoy estamos hablando el idioma de la defensa de los derechos de las mujeres; creo que eso os importante destacarlo en una administración de justicia que se enmarca dentro de un sistema presiden– cialista, en el cual las mesas directivas de la ::idministración de justicia tienen una vigencia máximo de un año, donde el trabajo continuado se hace con gran dificultad en nuestra organización judicial. El hecho de que la que la Comisión de Género baya tenido estabilidad es producto del empuje de sus integrantes y sin duda de la solidez de la iniciativa; yo quiero hacer un llamado a que continuemos con la po– lítica de hacer este trabajo continuado que es lo único que permitirá recoger frutos importantes en el futuro. ¿Cuáles son las pautas o los elementos que tenemos que tener presente los jue– ces para decidir nuestros casos con criterios de equidad? Esa es la pregunta: ¿cuáles son esos criterios de equidad?, ¿cuáles son esas pautas que nos van a permitir decidir respetando la igualdad? Esa es la gran pregunta; y para dar respuesta a esta pregunta,
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