Libro
PANEJ.11 AfTA.5 CUHllOf!ACIONíS O[ lJSílCIA o nunciaba sentencias sesgadas, cuando en realidad protegía judicialmente a un sector tradicionalmente discriminado. De otro lado la igualdad de género se predica también del género masculino con evidencia y prontitud como cuando la Corte Constitucional ante la avalancha de liquidación de ernpresas del Estado, creó la figura del retén social para las ma– dres cabeza de familia con apovo en el artículo 53 de la Carta y ante la demanda de igualdad en acción de tutela. tambi ' n obtuvieron prontainente el justo beneficio los padres cabeza de familia. Situación similar de protección al hombre se dio en los casos en que la norma interna protegía a la mujer y se observa en la jurisprL1dencia del comité de derechos humanos de Naciones Unidas al analizar la discriminación de iure basada en el sexo, que se favorecía siempre a la mujer casada, quien fácilmente obtenía la nacionalidad del esposo. Pues bien, ello se ajusta al articulo 4 de la CEDAW según el cual la adop– ción de medidas especiales de carácter temporal encaroin::idas a la igualdad entre el hombre y la mujer no eutraña el manteninúento de normas desiguales o separadas. Además tales n1edidas cesarán cuando se hayan alcanzado los objetivos de igualdad, de oportunidad y tTato. El poder judicial colombiano es actor decisivo en el logro de los indicados obje– tivos porque solo los jueces pueden garantizar la efeclividad de los derechos huma– nos, en la constl'uccióo de una jurisprudencia que redescubra el contenido de género en la regla jurídica y la haga aplicable en asuntos de diario devenir. Los medios de comunicación denuncian hechos como "Más empleo doméstico sin remuneración a cambio'' "50.000 mujeres que se suman a 600.000 registradas en 2009" (El Tiempo 1g. de mayo de 2010). Agrego que de ellas más de 325.000 son ni– ñas, sin seguridad social, ni jornada laboral, ni acceso a la educación y mucho menos a la justicia. Otros titulares rezan "La infom1alidad de las actividades no reguladas por la ley aumentan la brecha salarial de género en Colombia" (El Espectador 3 de junio de 2010). "Agresiones sexuales van en aumento en el 84% de los casos muje– res menores de edad son las principales víctimas" (El Tiempo 14 de abril de 2010). "Violación, arma de guerra que no da tregua en el país-se calcula que un 30% de las mujeres desplazadas ha sido víctima de abuso sexual" (El Tiempo 27 de junio de 2010). "El 53% de desplazados son mujeres y de ellas el 32% son madres cabeza de familia" (ibídem). Esta permanente y creciente violación de derechos de la mujer potencia sus condiciones de desigualdad y contrasta con noticias como la que informa El Tiempo de 3 de julio de 2010 "Finlandia es el primer país del mundo en convertir el acceso a Internet de banda ancha en un derecho fundamental de todos sus ciudadanos", o sea que un derecho social transforma su naturaleza, mientras en Colombia hombres y mujeres en estado de pobreza carecen del mínimo vital y escasamente conocen un computador. Y qué decir del nuevo elemento de discriminación llamado estrato, creado para dar cumplimiento a los principios constitucionales tributarios y ·de esta manera establecer el valor del impuesto predial o de los servicios públicos domici– liarios y ahora se utiliza para calificar a las personas. 89
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