Libro

o 88 SlPílMu ENCU{NIRO or ü!NERO Df LAS Al TAS COAPOMCION(~ OE.JUS I lr.!A [I( Cill QMO A es un deber de quien jmparte justicia aplicar las medidas legales de discriminación posüiva y emitir en sus decisiones juicios críticos frente a las protecciones reforza– das de orden constitucional. La Constitución de 1991 es a la vez punto de arranque y meta del cumplimien– to de la norma. La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatma ha aceptado el reto de tratar de establecer políticas nacionales de género para el sector judicial. La acción de tutela es el despertar de las acciones positivas de género en la jurisprudencia, la Corte Constitucional ha ido a la vanguardia en su labor tanto de control constitucional como en tutela y la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado se han aproximado con éxito a la afirmación jurisprudencia! de tutelar el bien jurídico de la no discriminación de género. Se recuerda cómo en 1930, en Canadá, se dictó una ley reconociendo a la mujer como persona y autorizándola para votar y nos preguntamos si las leyes que se ban expedido aquí la han reconocido como persona en tanto ello constituye una perso– nalidad jurídica. La respuesta es afirmativa en cuanto poco a poco legalmente se ha hecho persona mediante leyes que le han permitido graciosamente ser testigo o darle permiso de llevar su apellido si es casada o votar o administrar su peculio. La hermenéutica con perspectiva de género, es una herramienta que no com– promete la imparcialidad ni la independencia de quienes imparten justicia. No se propone como tesis decidir el proceso a favor de mujeres cuya situación se aprecia incluida en reglas jurídicas de protección especial de rango constitucional. Se pre– tende es que se reconozca esa protección, analizar la particular condición consagrada en normas vinculantes y garantizar la pretensión de un trato igual que puede ser ob– jeto de restricciones legítimas aunque no se proteja su derecho subjetivo porque no se demostró la lesión del bien jurídico. Una argumentación jurídica que tenga en cuenta lo anterior no solo se ajusta a los mandatos constitucionales, sino que protege eficientemente el derecho a la no discriminación de género, se cumple con el ordenamiento jurídico interno y con los compromisos internacionales adquiridos por Colombia. Pero no se predica este ejercicio hermenéutico únicamente frente a la sentencia, sino ante decisiones inter– locutorias que gobiernan el proceso y que se convierten en allanadoras de obstáculos, para un real acceso a la justicia: desde los actos previos a la admisión de la demanda, hasta el acopio de pruebas que pongan de presente la aplicación de reglas jurídicas de protección reforzada al igual que la etapa de recurso, todo en cumplimiento de la tutela judicial efectiva. La independencia y la imparcialidad no se lesionan si se tie– ne en cuenta que el juez actúa con base en norn,as del más alto rango en la pirámide jurídica y que su juicio crítico se desarrolla ante ella y ante el hecho probado de la condición de vulnerabilidad de la mujer, bien sea madre cabeza de familia o en esta– do de pobreza o de indefensión o discapacitada o de la tercera edad o por su origen étnico, tradicionalmente discriminado o su condición de desplazada, entre otros. Tal ejemplo lo dio la primera mujer de origen latino que llegó a la Corte Suprema de los Estados Unidos a quien vetaban los medios de comunicación porque había sido "proclive a la protección de los derechos latinos". cargo que se traduce en que pro-

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