Libro

O SlPI IMO !·NCUI NlfiO Df GfNl:.AO OUAS AllAS CORPORACIONlS DE JUSTICIAOE COLOMBIA • y que ciertamente incide en toda jw-isprudencia, es un antecedente de la sentencia T414 del 92, que ésta a la par con la ley 54 de 1990; muy importantes estas pautas que serán útiles para que jueces y magistrados n sus decisiones, reconozcan el papel preponderante que la mujer tiene, no como un regalo, como una generosidad sino como un reconocimiento a su posición y a los derechos fundamentales que ella al igual que el hombre tiene. 52 María Inés Ortiz Barbosa ex Magistrada Consejo de Estado No tengo profundos conocimientos sobre temas de género y los ignoraba cuando ac– cedí al Consejo de Estado. Ahora sencillamente leo, escucho, me informo al respecto y me preocupa desde el punto de vista del derecho a la igualdad, que en el trasfondo está afectando gravemente el derecho de acceso a la justicia. Tampoco soy especialis– ta en hacer sentencias con tal contenido. Todo lo contrario, mi falta seguramente ha sido de omisión, pues por el hecho de que en el transcurso de mi vida judicial haya estado siempre en un sector tan especializado como el económico y el tributario, no justifica el descuido dado que la norma no es neutra, ni siquiera en derecho tributa– rio, pues siempre tendrá contenido de alcance social y naturalmente contenidos de perspectiva de género. Es tan interesante esta realidad jurídica que se refleja por ejemplo en la reno– vación de la jurisprudencia de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, frente a esa frase que nos decían cuando estábamos en primero de derecho, cuando se decía que la sociedad conyugal es una institución jurídica que nace cuando se muere, o sea cuando se disuelve, pues solo entonces se evidencia su existencia; pues el Consejo de Estado en materia tributaria le dio vida a la sociedad conyugal a través del dinero plástico cuando se resolvieron problemas de deducciones relacionados con los gas– tos de familia realizados a través de tarjetas de crédito y donde lo que se pretendía era revisar precisamente la declaración de una mujer casada y no se le admitía in– cluir los gastos que se realizaron dentro de la sociedad conyugal. Estimo que siempre existirá la oportunidad de resolver casos en los cuales la .figura preponderante es una mujer en situaciones críticas a quien puede no nece– sariamente amparársele su derecho, pero sí hacer referencia a esa situación para al menos hacer mención de la protección reforzada si hubiese demostrado su derecho. La doctora Elsy Cuello en su intervención hizo una referencia a la necesidad de la ar– gumentación jurídica cuando se trata de decisiones con perspectiva de género. Esas son las inquietudes que se deben tener en cuenta no solo frente a las sentencias que se dictan con esta perspectiva, sino ante los casos en donde el proceso la tiene, pero la sentencia omite ese análisis. Respeto el preciosismo jurídico de Jas providencias de Altas Cortes, de magis– trados de tribunal y de jueces, tanto con perspectiva de género como sin ella, pero lamento las soluciones indiferentes a esta problemática. Teorizaré un poco para in– dicar que "los poderes hermenéuticos del juzgador le permiten apreciar por igual, el

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