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5 PANfl II t..Ll,\S r.ORPOlv\J.,iONrs DE JUS 1,JA o segundo del Art. 13 de la Constitución Política, medidas encaminadas a promover la igualdad a convertirla en realidad. Sexto, que ese reconocimiento a los derechos, a la dignidad, a la tutela de los derechos fundamentales de las mujeres considere, pondere y valore el papel, el rol, las relaciones que en cada contexto social está llamada a desempeñar la mujer, con ello, se puede llenar de conlenido sustancial el carácter de la mujer, que concurre al proceso de ta1 manera que se dé el salto cualitativo al pasar de la consideración pu– ramente biológica del sexo, al tema de la categoría del género; entendiendo el género como esa definición histórico social acerca de los roles, las identidades y los valores atribuidos a varones y mujeres mediante procesos de socialización según lo explica Susana Gamba. En ese sentido, es necesario poner de presente el poder fáctico de lo normativo, los temas culturales los temas de valores que juegan en un momento dado, en una determinada sociedad pueden de alguna manera moldear el tenia normativo; vale la pena hacerle un agregado a ese poder fáctico de lo normativo, para decir que en 1as decisiones judiciales hay un espacio para que ese poder fáctico de lo normativo. Ya para terminar, el juez debería hacer un esfuerzo enorme por adoptar decisio– nes, que como decía tiendan a reconocer esa categoría de género que le corresponde a la mujer en relación con sus derechos, evitando el riesgo de darle el rol a la mujer que la propia sociedad le impone. En otros términos, una cosa es que se reconozca a pro– pósito, por ejen1plo del trabajo invisible, que se reconozca una indemnización a favor de la ama de casa porque se diga que su trabajo si es productivo, pero, otra cosa es que aceptemos en forma absolutamente pacífica que la sociedad deba tener casi que relegada a la mujer en el papel de ama de casa, cuando la n1ujer perfectamente puede desempeñarse en esos y en muchos otros escenarios de otra naturaleza y desde ese punto de vista el juez tiene entonces al tratar de hacer efectivo ese poder factico de sus decisiones judiciales; tiene que hacer los correctivos para que en lo posible no le reconozca simplemente con el contenido o la visión de género el papel de la mujer en la sociedad, el papel que la propia sociedad en una forma distorsionada y discrimi– nada le está asignando desde hace tiempo, sino que en lo posible también apunte al deber ser para que introduciendo esos correctivos el reconocimiento pueda traducir en una verdadera dignificación del papel de 1a mujer en la sociedad pueda traducir, entonces esa perspectiva de género dando así un verdadero, repito. salto cualitativo del aspecto puramente biológico que nos indica el sexo, al tema del entendimiento del género. dentro del caso concreto que se esté examinando. Esos son pues de manera parcial, algunos aspectos que podrían perfectamente servirnos de ayuda o de pauta para la construcción de decisiones judiciales con esa clase de perspectiva Comentarios del moderador La actuación del Consejo de Estado ha sido pionera con esta decisión del 24 de oc– tubre de 1990, referida al trabajo doméstico como un trabajo ínvisible de la mujer, 85

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