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o 84 ~(J'T1MO f NC\JlN!RO 0( GENf RO Of· LAS Al IAS COBPOílAC!ONtS Of JUSTICIA Dt COLOMBIA entidad estatal demandada señala como en este caso. se ha producido una alteración grave de las condiciones de exislencia de la demandante generándole un deterioro serio en su integridad física y estética, resaltando como la sociedad actual le impone y de alguna manera le exige a la mujer, ciertos parámetros de belleza o de estética que afectados de manera grave por supuesto, le generan UJ1a situación mucho más difícil para salir adelante en su condición de mujer en la sociedad y por ende se hace una tasación mucho más importante de la indemnización correspondiente. Estos tres pronunciamientos, le dan una especial preponderancia al tema de los derechos de las mujeres demandantes que se encontraban inmersas en esos proce– sos, a partir de ello, tralé de hacer una especie de sistematización de algunos puntos que resultan comunes a esos tres fallos, nunca con la pretensión de enseñar cómo se hacen sentencias, sino con la idea de identilicar algunas pautas, algunos elementos comunes que puedan servir de ayuda de orientación para el manejo de los asuntos judiciales con perspectiva de género. El primero, que en relación con la decisión judicial se encuentre de por medio una mujer este tema, claro dice relación específicamenle con el hecho biológico y ahí estamos hablando solo del aspecto del sexo, el cual es un punto de partida inevita– ble, mal podríamos pretender hablar de derechos de la mujer y su reconocimiento a través de pronunciamientos judiciales si estas no facilitaren esa labor estando de por medio en los procesos respectivos. Segundo, qtte esa o esas mujeres que estén en el proceso, realmente tengan el derecho y tengan el derecho a que se les baga el reconocimiento judicial respectivo y este asunto aparentemente simple, lo matizaría con el agregado de que tener el derecho, es enormemente significativo e importante para que podamos sobre esos elementos, seguir construyendo pronunciamientos jurisdiccionales con perspectiva de género, porque si la mujer no tuviere el derecho aunque el pronunciamiento ju– dicial se lo reconozca, ello atentaría contra la dignidad de la mujer. El tema no es de regalarle unos derechos de los cuales no sea titular, sino por el contrario reconocerle aquellos que le pertenecen y poder mostrar el camino de cómo exigirlos como hacer– los valer sin que tenga que estar agradecida porque se le baya hecho un regalo, sino sencillamente dignificada por haber obtenido el reconocimiento respectivo. Tercero, que ese derecho y ese reconocimiento traduzcan entonces en realidad efectiva y tangible, esa dignidad humana y esa realización que como persona tiene derecho a obtener y a construir la mujer en la sociedad. Cuarto, que se realice igualrnenle el reconocimiento, la tutela y la protección efectiva de los derechos fundamentales de esas mujeres que se encuentren de por medio en el proceso, de tal suerte que claro, no solo se le reconozcan los derechos que estén en pugna sino que necesaria y obligatoriamente se parta del supuesto de darle un reconocimiento a los derechos fundamentales de los cuales son titulares. Quinlo, que al hacer esa clase de reconocimiento se trate en Lodos los términos posibles de hacer efectivo el tema de la igualdad, igualdad que tiene dos grandes dimensiones, por un lado, la prohibición de discr iminación, que sería la parte ne– gativa, pero también, su dimensión positiva, que se adopten como lo prevé el inciso

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