Libro
o 80 strm.10 l NC:UlNTAU D! G(NI liO rf LAS /\111\S COHPOHIICION[ S OC JUSTlr.JA DE Cf1lOMBIA Sentencia C-246 de 2002 Se demanda el aparte subrayado del artículo 6 de la Ley 25 de 1992: "Artículo 6. El numeral 6 del artículo 154 del Código Civil, modificado por la Ley 1 de 1976 quedará así: Son causales de divorcio: 6. Toda eníermedad o anormalidad grave e incurable, física o psíquica, de uno de los cónyuges que ponga en peligro la salud mental o física del otro cónyuge e imposibilite la comunidad matrimonial'' . El demandante considera que el artículo demandado vulnera el principio de solidaridad "toda vez que brinda la oportunidad al cónyuge sano de incumplir las obligaciones respecto del otro cónyuge contraídas al momento de la celebración del matrimonio", contribuyendo a "la desestabilización social y consecuentemente a la desintegración del núcleo familiar, como quiera que se le abren las puertas a la legi– timación de la conducta deshumana del cónyuge que fría, iodjfereote e iosolidaria– mente resuelve divorciarse del cónyuge enfermo sometido a circunstancias di fíciles y quizás angustiosas, condenándolo en ese momento a padecer en soledad la enfer– medad que le agobia." Señala la Corte Constitucional: " ...Las obligaciones de cada uno de Los cónyuges hacia el otro no son ili– mitadas. El carácter inalienable de los derechos de la persona (articulo 5 C.P.) excluye el sacrificio de los derechos fundamentales, y así. no es posible exigir a uno de los cónyuges que permanezca casado cuando tal hecho vulnera o amenaza Los derechos a la vida, a la integridad, a la igualdad o a la autonomía personal del otro.. .las obligaciones existentes entre los esposos no se extienden al punto de exigir la convivencia cuando la salud está en peligro y, además, la vida en comu– nidad es imposible...a nadie le es exigible jurídicamente sacrificios tan gravosos que pongan en peligro la existencia del propio ser, así como tampoco el exponer a riesgo la propia salud o renunciar a la decisión autónoma de optar por convivir armónicamente en una familia ... .. .para que se configure la primera condición contemplada por el legislador para admitir el divorcio se reql.lÍere que además de la gravedad d.e la enferme– dad o discapacidad, ella sea incurable. Se requiere la existencia de una afección que tiene vocación de permanencia e irremediabilidad. circunstancia que, en todo caso, deberá ser concurrente con los otros dos requerimientos establecidos por la disposición demandad.a... ...La enfermedad o discapacidad del cónyuge, en atención a su gravedad y pese a su carácter de incnrable, no exoneran al cónyuge de sus deberes conyuga– les. Se requiere, además, que esta situación incida en el otro cónyuge, esto es, que ponga en peligro su salud. De esta forma, la causal de divorcio presupone unas circunstancias extremas donde se verifica la afectación del derecho a la salud del cónyuge que invoca la causal y donde cobra relevancia el deber que éste tiene de cuidado de su propia salud...a esta segunda condición se le suma un tercer reql.lÍ– sito: se requiere, finalmente. que la situación afecte severamente el proyecto de vida familiar a tal punto que la comunidad de vida se torne imposible... "
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