Libro

,1 t'Mm 11\ll \S COHI OMCIOM:s ll( JUSTICIA La posición de los demandantes da cuenta de ru1as valoraciones culturales muy fuertes, independienlemente que la regulación demandada esté dirigida a cualquiera de los cónyuges. Esa visión a.sume el matrimonio como una institución que reprime libertades básicas e incluso sugiere un castigo ejemplar para el cónyuge que preten– da superar una situación que se torne insoportable. Pero este tipo de circunstancias, marca de especial 1nanera a las mujeres, que en muchos casos, debido a nuestra cul– tura, asumen el matrimonio o la vida en pareja con10 el único escenario o medio para lograr validarse y empoderarse, asumiendo una de las alternativas del pato salvaje, resisten y permanecen inmersas en situaciones que por el contrario pueden llegar a anularlas como sujetos, como se referenciaba en el caso de Ellida en "La dama del mar", cuando el pato permanece en la mansarda y no levanta el vuelo. Sentencia C-660 de 2000 Se estudia la constitucionalidad del aparte subrayado de la siguiente norma de la Ley 25 de 1992: Artículo 6: el artículo 154. del Código Civil. 01odüicado por la Ley Primera de 1976, quedará así: Son causales de divorcio: 1.- Las relaciones sexuales extramatrimoniales de uno de los cónyuges, salvo que e l demandante las baya consentido, facilitado o perdonado." Indica la Corte Constitucional: •· ...al atribuirle al perdón o al consentimiento que baya prestado uno de los rniea1bros de la pareja a las relaciones sexuales extramalrimoniales deJ otro, un efecto como el que asigna la norma demandada, el legislador se estáinntlscuyeodo en el fuero íntimo de los cónyuges, en el devenir de sus emociones y sus afectos. en su esfuerzo por adecuarse en un momento dado alás conductas de su pareja. De esa manera atribuye a estas emociones, afectos y esfuerzos propios de una relación esencialmente mutante y vital unos efectos definitivos e ignora que estas formas de aceptación y justificación de conductas ofensivas que en muchos casos pueden ser admitidas por el ofendido sin que él tenga real conciencia del daño que ha su– frido. Consciencia que puede cobrar fuerza con el paso de los años y transform.ar en intolerable lo que en otro momento se consideró aceptable o justificable. Además, de la decisión íntima de perdonar las relaciones sexuales extrama– trimoniales del otro no puede derivarse para quien las padece. La consecuencia de perder el derecho a intentar la reestabilización de su vida median te la declaración de divorcio porque puede ocurrir que la actitud de perdonar no incluya la inlen– cíón de mantener la vida en común" En nuestra cultura, la idea de que el matrimoruo o la vida en pareja otorga un estatus apropiado a la mujer, ha definido una serie de cánones admitidos socialmente, como la admirada resistencia femenina a diversas circunstancias con el propósito de conservar la familia aún a sacrificio de bienes preciados por ella como individuo, entre otras, sus libertades y el manejo de los asuntos económicos construidos conjunlamente. 79

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