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o SÉPTIMO ENCU(NTl10 O[ G(N[l!ü OELAS Al TAS CORPOMCI iN! S Dl USTIC1A ílF COlOMlllA La Corte afirma que "acorde con el ordenamiento civil, el matrimonio es un contrato en virlud del cual "un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente"- articulo 113 C.C.- y que de conformidad con la Cons– titución Política es el vinculo que da origen a la fami lia jurídica -Inc. 1 ° artículo 42 -, de tal suerte que el matrimonio es la 6.nica fuente obligacional que permite que los derechos y las obligaciones generadas recaigan sobre la persona misma de los contratantes, circunstancia que, de por sf, justifica plenamente que la ley sepa.re los efectos de la interrupción de la vida en común de las consecuencias que le siguen al incumplimiento de las obligaciones pactadas en contratos de conlenido patrimonial. Así las cosas, aunque el matrimonio es un contrato, porque resulta esencial el consentimiento de los cont:rotantes para su conformación, el incumplimiento de la obligación personalísirna de entregamutua, definitiva, personal y exclusiva, que los cónyuges hacen de si mismos, no puede estar sujeta a la coacción de los operadores jurídicos como lo está el cumplimiento de las obligaciones de dar, ha– cer o no hacer. Lo anterior por cuanto respecto del cumplimiento de la obligación de convivir su.rge el deber ineludible del Estado de respetar la dignidad humana de la pareja, circunstancia que excluye la posibilidad de intervenir para impone.r la convivencia... porque el matrimonio es la unión de dos seres en procura de su propia realización, no el simple cwnplimiento de un compromiso legal, de tal suerte que, el Estado con el pretexto. loable por cierto, de conservar el vínculo matrimonial no puede irrespetar la dignidad de los integrantes de la familia, sean culpables o inocentes, coaccionando una convivencia que no es querida -artículos 1, 2°, 5° y 42° C.P.". .. . tampoco es dable mantener el vínculo cuando las circunstancias denotan un claro resquebrajamiento y ambos, o uno de los cónyuges, así lo pide, de tal suerte que los ordenamientos han previsto causales subjetivas y objetivas. que permiten a los cónyuges acceder a la disolución extrínseca del vínculo cuando, como intérpretes del resquebrajamiento de la vida en común, consideren que su restablecimiento resulta imposible. Las causales subjetivas conducen al llamado divorcio sanción porque el cón– yuge inocente invoca la disolución del matrimonio como un castigo para el con– sorte culpable, mientras que las causales objetivas llevan al divorcio como mejor remedio para las situaciones vividas. En consecuencia, la expresión en estudio en cuanto permite a uno de los cónyuges invocar la interrupción de la vicia conyugal. por más de dos años, para obtener una sentencia de divorcio, no contraría sino que desarroUa debidamente la Constitución Política.... ...Como la convivencia de la pareja que se une en vínculo matrimonial , no puede ser coaccionada•• -como se dijo- resulta constitucional que probada la inte– rrupción de la vida en com6.n se declare el divorcio, así el demandado se oponga, porque su condición de cónyuge inocente no le otorga el derecho a disponer de la vida del otro -articulo 5° C.P. .." te C-600/ 2000 M. P. Alvaro Tafur Gal vis

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