Libro

4 rANfl tALlA~C(IRPUil/lUI Nt:Sú( JLS'IICII\ o Lo que articula la obra de Ibsen y las decisiones que analiza la Corte ha de entenderse referido a las mujeres que no gozan del ejercicio de la libertad y que hoy requieren de una intervención positiva de la Ley y de la justicia; no sobra de– cir que aun cuando se asemejen los escenarios físicos, en el caso de la sentencia y en e1 del pato salvaje, lo básico es la sustracción de sus libertades en condiciones de amenazas, indefensión y vulnerabilidad; por eso la Corte acertadamente ha dicho que: ''no hay conclusión distinta a la de que la acción perpetrada porxxxx consisten– te en disparar en dos oportwúdades en contra de xxx:x, obedeció a la privación de la libertad a que él la sometía, así como al maltrato tanto físico como psicológico que durante los días anteriores al suceso provino de éste último, de suerte que concurrió un coiuportanúento grave e injusto, en tanto afectaba los derechos fundamentales de la mujer, al igual que una reacción que no sólo desencadenó el resultado de muerte sino que además fue la consecuencia directa del acto provocador. .. " Removiendo barreras Además de ésta sentencia, otros órganos del poder judicial se han venido manifes– tando de cara a los muros que impiden el avance de las libertades, particularn1epte en el caso de la mujeres. Por ello, es conveniente. a título ilustrativo, hacer relación a tres sentencias que abordan tópicos referidos al matrimonio, relacionadas con ciertas restricciones a la libertad en ese ámbito: Sentencia C-1495 de 2000. Se demanda el aparte subrayado del art. 6 de la Ley 25 de 1992: "Artículo 6: El nrlfculo 154 del Código Civil , modificado por la Ley Primera de 1976. quedará así: Son causales de divorcio: 8. La separación de cuerpos, judicial o de hecho, que haya perdurado por más de dos (2) años." El den1andante considera que es inconstitucional la expresión "o de hecho", porque, si se autoriza el ejercicio de la acción de divorcio al cónyuge culpable de la separación de hecho se quebrantan los artículos 2°, 4°, 6° y 42 de la Consti tución Política, al considerar que conceder la acción de divorcio al cónyuge culpable, con– traría un orden justo, faculta a los cónyuges para incumplir el deber de convivencia, saJ1ciona al inocente, permite que un contrato bilateral se termine por la decisión de uno de los conll'ala:ntes y desconoce el derecho al debido proceso, por cuanto el juez debe disolver el matrimonio sin que las razones de la defensa incidan en la decisión. Sobre el particular, la Corte estudia si quebranta el ordenamiento constitucional decretar el divorcio, sin entrar en consideraciones subjetivas, cuando medie la inte– rrupción de la vida en común por más de dos años. 11

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