Libro

o 78 stPílMO [NCL!(NTl10 O( :.fNfllO Of IASAl Tt\SCORPQRAt)ONrs CE JUSllCl1, DE COLOMBlt\ Introdujo como obligación de los Estados que suscribieron la Convención: "f) Establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos. g) Establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para ase– gurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces". La Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, definió el térmi.no "violencia contra la mujer'' como"[ ...] todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como la amenaza de tales actos, la coacción o la privación axbitraria de la libertad, tanto si se producen en La vida pública como en la vida privada". La Sala de Casación Penal en la sentencia en comento señaló: HPor ejemplo, en la Encuesta Nacional de Salud realizada por el Ministerio de la Protección Social en el rulo 2007, se aseguró que, en relación con algunas for– mas de violencia doméstica, la percepción de los habitantes de Bogotá compren– didos entre los dieciocho y los sesenta y nueve años era la siguiente:... 'EL 23,2 % de los hombres y el 11,8 % de las mujeres de ese grupo de edad y que reside en el departamento considera que ·cuando un hombre golpea a una mujer muy segu– ramente es porque ella le dio motivos'. En el promedio nacional los porcentajes fueron del 29,8% en los hombres y del 18,8% en las mujeres. El 12,6% de los hombres y el 9, 1 % de las mujeres de ese grupo de edad y que reside en el departan1ent.o considera que 'hay situaciones en las cuales se justifica que un hombre le dé una cachetada a su esposa o compai'lera'. En el ámbito na– cional los porcentajes fueron del 16,2% en hombres y del 12,0% en las mujeres ' 17 • La calificación de discriminatoria de la sentencia del Tribunal Superior de Dis– trito la sostiene la Corte en los siguientes términos: "En este orden de ideas, el Tribunal incurrió en una valoración discrimi– natoria en contra de la mujer, no sólo al ignorar o minimizar todos los aspectos fácticos narrados por XXX (que sin duda eran alusivos a violencia por razones de sexo}, sino también al estimar que el solo acto de ser encerrada en un inmueble sin alimentos carecía de las connotaciones de gravedad necesarias para producir consecuencias jurídicas en la imposición de la pena o en la determinación del grado de reproche, e incluso al sugerir que podía tratarse de un acto to lerado por esta persona, en la medida en que había sido vista barriendo la puerta y lavando el patio, es decir, como si realizar labores que por cultura o tradición han sido asig– nadas a las representantes del sexo femenino demostrase La ausencia de cualquier comportamiento contrario a derecho relacionado con el menoscabo a la libertad". La Corte abre una ven tana, tal vez como la que tenfa la mansarda del pato sal– vaje, para mirar con otros "ojos" las situaciones de discriminación y del uso de la libertad en un contexto con una fuerte cultura patriarcal. 11 Http://www.minproteccionsoc ial.gov.coNBeContenúlibrary/documents/OocNewsNol83580- ocumenlNo9094.POF - Citada por la Sala do Casación Penal on la sentencia en mención.

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