Libro
4. l'ANa 1 /Hlt,S CORl'UAAC ON(SUf JU~ll~I~ física con el empujón y la violencia mo:ral o psicológica al ser amenazada con un revólver o al ver cómo se alimentaba su pareja) que, en conjunto, aluden a una concreta situación de indefensión o vulnerabilidad en esta persona y en lodo caso impiden sostener, como lo hizo el cuerpo colegiado, que "no tenia gravedad para precipitar un hecho sangriento como el que finalmente ocurrió'', o que ella "estaba allí no propiamente amenazada por su amante" o que los disparos obedecieron a "la cantidad de mujeres que él tenía'' ... ...En cuanto al argwnenfo según el cual la mujer tuvo la posibilidad de salir al patio, hacer oficio y poner un tocadiscos, el ad quem tergiversó el testimonio de Nora...durante la auc:liencia pública, no sólo en lo relativo a que era la procesada, y no José... , la que utilizaba el aparato (el tenía un pick-up y lo ponía todos los días), sino que adenuls en que la testigo jamás afirmó haberla visto salir durante los días en que permaneció en encierro, simplernente, utilizó la frase "ella salia todos los días y barría la puerta" para explicar una de las razones por las cuales -pensaba que los sujetos involucrados eran pareja... " Igualmente señala la Corte: "Por otro lado, la desafortunada lectura que acerca de la situación fáctica descrita por XXX realizó el Tribunal en el fallo objeto de impugnación tampoco fue consecuente con los instrumentos internacionales suscritos, aprobados y ra– tificados en nuestro pa(s que propugnan por la eliminación de cualquier tipo de discriminación que atente en contra de los derechos fundamentales de la mujer, sin perjuicio de que se trate del sujeto activo o pasivo del delito". Valga la pena resaltar algunos apartes de la normatividad internacional referida en la sentencia: 1. Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer que definió Ja expresión "discriminación contra la mujer" como aquella de la que se desprende"[ ... ] toda distinción, exclusión o res– tricción basada en el sexo que langa como objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la muier. independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre. de los derechos hwnanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica. social. cultural y civil o en cualquier otra esfera·•. Contempló igualmente, entre otros, el deber de "c) Establecer la protección jurídica ele los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garaoüzar, por conducto de los tribunales nacionales competentes y ele otras instituciones públlcas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación". 2. La Convención lnteramericana para Prevenir, Sancionar y Enadicar la Vio– lencia contra la Mujer estableció que "[... ) debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conduela, basad.a en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento Efsico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público con10 en el privado''. 75
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