Libro
o S[PTIMU ENCUfNffiO [lf (,! Nrno D[ lASAllAS COAPOR.\CIONfS O[ JUSílCiA['( COLOMBIA 4. Discusión dada la voluntad de la mujer de salir del encierro y la negativa alte– rada de su pareja, frente a lo cual existió uso del arma de fuego por parte de la mujer contra el hombre, en circunstancias fácticas de las cuales da cuenta la sentencia referida. 5. Contexto de permanente maltrato y discriminación por parte del ahora occiso contra su pareja y la dependencia económica de la procesada. En este punto haremos transcripción de algunos apartes de la sentencia de se– gunda instancia y la forma en que su conclusión es desvirtuada por la Sala de Casa– ción Penal. Estimó la correspondiente Sala del Tribunal Superior de Distrito: "El encierro de la señora XXX no luvo los ribetes que ella le trató de dar, pues la prueba alJegada muestra que la mujer tuvo la posibilidad todos los días de salir al patio, barrer la puerta, poner un pick-up (sic) y hasta lavar dicha sección del apartamento y a pesar del hambre padecida durante dos o tres días y sus res– pectivas noches, tal sólo se le ocurrió comentar tan dramática situación con su ve– cina XXX, con quien después alcanzó a planear la salida paci6ca del apartamento, es decir, tuvo tiempo suficiente para meditar al respecto, lo que significa que la si– tuación era fácilmente superable, al punto que primero intentó persuadir a su cap– tor y sólo ante el fracaso se produjo la reacción, situación que entonces no len(a gravedad para precipitar un hecho sangriento como el que finalmente ocurrió... ...La conducta de la procesada se encuentra entonces más bien marcada por sentimientos encontrados que permiten creer, de una parte. que estaba allí no propiamente amenazada por su amante, sino más bien tolerando la situación momentánea y de conflicto con su pareja; y, de otro lado, que el altercado no se produjo sólo porque el hombre le negó la entrega de las llaves- y que, de ser así, tal circunstancia no tuvo la característica de insoportable para precipitar el crimen– si oo mas bien dicho altercado encuentra explicación razonable en el reflejo de las palabras por ellos expresadas inmediatamente antes del homicidio, esto es. que el móvil del delito no obedeció a razón distinta del ataque de celos experimentado por la mujer que, como escarmiento, impide conceder a la procesada la aminoran– te de pena otorgada en primera instancia". Este juicio es desvirtuado en la Sala de Casación Penal en los siguientes términos: "Del contexto fáctico ...acerca del cual la procesada no presentó inconsisten– cias, el Tribunal tan solo tomó en consideración algunos aspectos con el fin de res– tarles importancia (como la visita de otra mujer. el encierro bajo IJave. el acuerdo con Zenilh 16 -cita a pie de página fuera de texto original- y el intento de persuasión para dejarla salfr) y, por el contrario, ignoró otros (como La dependencia económi– ca de la procesada. el maltrato verbal mediante el uso de improperios, la agresión 16 Se refiere a la conversación sostenJda por la procesada con una vecina. a través de la ventana pues se encont:niba encerrada, en la que le comenta que va a decirla a quien la tiene en encierro, que debe ir a Wl& entrevista de trabajo. con el propósito de poder salir del apartamento y le recomienda a la vecina Zonilh que corrobore dicha versión si es pregm11ada en tal sentido por el captor.
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