Libro
~ ANll l Al IA ORPOl!Af'.11 NfS OE JU!;; 1 ICII\ o Ilustraciones en la justicia. Haremos mención sólo a unos ejemplos que nos permitan reflexionar sobre estas cuestiones, en la actualidad, especialmente sobre la responsabilidad de los funcio– narios judiciales en aceptar y promover cambios positivos frente a la discriminación por género. En sentencia de 7 de abril de 2010, proceso 27595, emitida por la Sala de Casa– ción Penal de la Corte Suprema de ·usticia se ponen en evidencia las circunstancias de vulnerabilidad de las mujeres en dos escenarios: (i) El primero denota cómo en innumerables casos los actos de violencia ge– nerados contra las mujeres, especialmente en el ámbito de las relaciones afectivas, desafortunadamente llegan a resultados inadecuados promovidos por la equivocada intervención de la sociedad (o la falta de intervención), la validación de roles tra– dicionales en la relación entre hombres y u1ujeres en el ámbito social y la imposi– bilidad de acceso efectivo de las mujeres a la protección estatal debido a barreras, especialmente culturales, normativas, pero también económicas y de servicios. (ü) El segundo muestra cómo algunas decisiones judiciales aún se fundamentan en valoraciones tradicionales dadas en sociedades con10 la nuestra a la acción feme– nina, lo que configura una discriminación que resulta más gravosa por su proceden– cia: órganos judiciales. La Corte aplica la casación oficiosa de la sentencia proferida en segunda instan– cia en un Tribunal Superior de Distrito Judicial, específicamente por haber desca:rta– do la configuración del estado de ira e intenso dolor reconocido por La funcionaria de primera instancia en el homicidio cometido por una mujer desempleada de 35 años contra su pareja, abogado de 42 años. La Sala de Casación Penal establece que: "...el 1'ribw1al incurrió en un error de hecho por falso juicio de identidad en la apreciación de las pruebas. toda vez que desconoció aspectos importantes de los medios de convicción ...e incluso realizó una lectura equivocada y en momentos discriminatoria de los mismos, que lo condujo a la errónea conclusión de que la conducta fue producto de un ataque de celos y no del mallrato que en razón de su estado de vulnerabilidad sufrfa la procesada en la relación de pareja..". El caso consiste en un homicidio cometido por la mujer en el siguiente contex– to fáctico según lo establece la Corte a partir de las piezas probatorias y procesales pertinentes: l. Encierro físico durante varios días, contra la voluntad de la procesada, ocasio– nado por su pareja. 2. Privación de la alimentación durante esos días. 3. Maltrato sicológico manifestado en diversos hechos: (i) alimentarse en presencia de la mujer a sabiendas de su imposibilidad de ingerir alimento durante varios días, (ii) recriminaciones, insultos y amenazas con arma de fuego que el hombre, ahora occiso, guardaba bajo la almohada en las noches mientras dormían. 73
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