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1 PANlllAlA! CO Ul¼DIINI:, [JU'lli•A sobre sus derechos, ya sea porque se potencian violencias estructurales o propias de la condición de desplazamiento. Pero la participación de las mujeres también ha permitido revelar, desde su mirada y su voz propia, cosas tan elementales como la importancia de la cultura y las tradiciones. Durante las audiencias públicas ante la Corte Constitucional, por ejemplo, las mujeres de las con1unidades negras desplazadas de sus tierras en el Chocó, participaron activamente. Una de ellas fue comisionada para q_ue hablara en nombre de todos. Al hacerlo, empleó las habilidades quo a ella y a las mujeres de su comunidad se les confían: cantar. En medio de la Sala de Audiencias, frente a los delegados del Gobierno y el Ejecutivo. ante la Corte Constitucional y ante las perso– nas que acompañan el seguimiento al cumplimiento de las órdenes de la sentencia, una mujer afrocolombiaoa cantó las pe.nas de su comunidad y los problemas que afrontan. Las informaciones aportadas por las personas participantes en la audien– cia, fueron indispensable para impulsar el proceso de defensa de comunidades de Curbaradó y Jiguamiaodó, ante su descarado y violento desalojo de territorios que luego, encontraron sembrados con Palma africana. Parte de la defensa de esta comu– nidad la adelantó el propio Ministerio de Agricultura. luego de conocer, entre otras, la información cantada por una de sus mujeres, por una de sus cantaoras. 4. Conclusión Concluyo entonces, con la misma idea que comencé. Toda persona que sea juez constitucional, en un Estado social de Derecho, debe asegurar que los juicios de constitucionalidad consideren la voz acerca de las mujeres y desde las mujeres. Permítanme, para ternünar. derivar una implicación concreta y práctica para las personas que sean jueces constitucionales, o para quienes acudan ante ellas, para reclamar sus derechos fundamentales. El juez constitucional debe asegurar que en el análisis del caso que éste consi– derando tenga en cuenta los referentes constitucionales, esto es, los valores, reglas o principios constitucionales que sean relevantes, acerca de las mujeres o desde las mujeres. Con tal propósito, al llevar a cabo una ponderación, debe por lo menos es– cuchar esas voces. Hacerlo le ayudará al juez a (1) poder identificar esos referentes constitucionales que están en juego y pueden permanecer invisibles; y (2) a poder establecer cuál es el impacto real que la s'iluacióo analizada tiene sobre dichos va– lores, pues, en tnucbos casos, se podrá ver qué está en juego, pero sólo una mirada desde el género mueslre, la real dimensión del impacto que la situación que se juzga, está causado sobre los referentes constitucionales comprometidos. Por último, (3) los aportes anteriores permitirán al juez constitucional, comparar el impacto que sobre los referentes constitucionales en juego, valorados desde una perspectiva de género, con el impacto que el caso tenga sobre otros referentes constitucionales en conflicto en el caso que se esté analizando. Siguiendo estos mínimos pasos, un juez constitucional podrá reducir el riesgo de que muchos de las referentes constitucionales que suelen ser invisibles, bajo una 65

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