Libro
~ P~Ml IALIAS CURPOA/\Cll,NFS ílE JUSl ICIA negarle a su madre biológica la posibilidad de recuperar a su bija, puesto que el consentimiento que se había otorgado no era idóneo constitucionalmente (no era apto, asesorado. e informado). Con ocasión del análisis del caso, la Corte abordó el prejuicio del cual había sido víctima la madre de Alicia, por haberla dado en adop– ción y ahora quererla recuperar. La Corporación consideró que "el hecho de que una madre decida dar en adop– ción un hijo, por sí sólo, no dice nada acerca de su calidad como madre y mucho menos como persona o como mujer." A su juicio constituye un prejuicio contra una mujer que entrega un hijo en adopción, considerarla "una mala madre", "una madre insensible" capaz de haber abandonado al ser que se gestó en sus entrañas. Partiendo de la diferencia que existe entre los conceptos de abandonar a alguien y separarse de alguien. la Corte aclaró que lo prbnero es reprochable, más no lo segundo. "El separarse de los hijos implica una situación de hecho que puede cons– tituir o no abandono. As!, si unos padres dejan a su hijo en el bosque por consi– derarlo indeseado. claramente lo están abandonando. Pero ello no ocurre cuando una madre se separa do sus hijos para enviarlos lejos de la ciudad en que viven y evilar que mueran en ataques béticos. o cuando una medre entrega su hijo a sus abuelos o familiares para que lo críen lejos de las hostilidades que debe enfrentar la niñez en muchas zonas marginales, tal y como ocurre en muchas partes de La– tinoamérica. 1 ... J En efecto, debido a las limitaciones técnicas y clentfficas de la época, el Rey Salomón mu.rió sin saber a ciencia cierta si la madre a quien resolvió entregar el niño en el famoso juicio bíblico, era en realidad la ''madre biológica". Lo que nun– ca dudó y le permitió decidir cuál era la "verdadera madre", fue la habilidad para establecer cuál de las dos mujeres que reclamaban el niño prefería ser separada deflniUvamente de él. antes de permitir que se le causara daño alguno." Por otra parte, la Corte consideró que "aunque la decisión debe estar orientada a la protección del interés superior del menor, constitucionalmente es legítimo para la madre considerar su propio interés sin anteponerlo al del menor." En tal sentido, señaló, ''Las consideraciones que haga una madre de su interés propio a la hora de decid.ir si entrega en adopción a su hijo o no, son legítimas constitucionalmente. El derecho a la autonomía personal protege las consideraciones de la mujer acerca de su proyecto de vida y el lugar que dentro de él tendría un hijo o una hija. No obs– tante, en caso de que exista un conflicto irresoluble entre los intereses de la madre y el interés superior del menor, deberá primar este último, pues como lo establece el Código del menor en su artículo 20: "las personas y las entidades tanto públicas como privadas que(. ..) tengan responsabilidades en asuntos de menores, tomarán en cuenta sobres toda otra consideración, el interés superior del menor." Estos son dos de los muchos casos que existen en la jurisprudencia que han exigido al juez constitucional dar la voz a las mujeres para que hablen acerca de ellas y de lo que les incumbe.
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