Libro
o ti SlPTIMO CN :utNIRO Ol G[N[RO CILLAS IILTAS CORPOMCIONlS 01 .JUSTICIAOl COLÚMBIA (ili) el riesgo de reclutamiento forzado de sos hijos e hijas por los actores armados al margen de la ley, o de otro tipo de amenazas contra ellos, que se hace más grave cuando la mujer es cabeza de familia; (iv) los riesgos derivados del contacto o de las relaciones familiares o per– sonales -voluntarias, accidentales o presuntas- -con los integrantes de alguno de los grupos armados ilegales que operan en el país o con miembros de la Fuerza Pública, principalmente por señalamientos o retaliaciones efectuados a posteriori por los bandos ilegales enemigos; (v) los riesgos derivados de su pertenencia a organizaciones sociales, comu– nitarias o políticas de mujeres, o de sus labores de liderazgo y promoción de los derechos humanos en zonas afectadas por el conlliclo armado;" Por otra parte, la Corte Constitucional también identificó 18 facetas de género del desplazamiento forzado. Es decir, "aspectos del desplazamiento que impactan de manera diferencial, específica y agudizada a las mujeres, por causa de su con– dición femenina en el marco del conflicto armado colombiano." Para la Corte estas facetas de género se dividen en dos grupos, "(1) patrones de violencia y discrimi– nación de género de índole estructural en la sociedad colombiana, preexistentes al desplazamiento pero que se ven potenciados y degenerados por el mismo, impac– tando en forma más aguda a las mujeres desplazadas" y (2) "problemas específicos de las mujeres desplazadas, producto de la conjunción de los factores de vulne– rabilidad que soportan, y que no afectan ni a las mujeres no desplazadas, ni a los hombres desplazados." Como patrón de violencia estructural que se potencia a propósito de situación de las mujeres, se encuentra, por ejemplo, la violencia sexual y el irrespeto a los de– rechos sexuales y los derechos reproductivos, en especial, de niñas y adolescentes. Como problemas específicos para las mujeres en situación de desplazamiento, por ejemplo, la Corte señala lo que denomina el 'fanúlismo' en el registro, que excluye a muchas mujeres que no son cabeza de familia del mismo, y limita su acceso a las atenciones a las que tiene derecho. En segundo lugar. quiero hacer referencia al caso Alicia en Berruecos. En esta oportunidad la Corte Constitucional resolvió tutelar los derechos de una mujer que había dado en adopción a su hija mediante un precario consentímiento informado, obtenido unas pocas horas después de su parto, en el hospital en el que dio a luz a su hija, a la que no tenía con que mantener dad su precaria situación económica y su carencia de trabajo y que pasado un mes reclamó, cuando ya se le habían asigna– do padres adoptantes a la pequeña, pero antes de haber sido entregada. Los jueces de instancia habían negado la tutela por considerar que la mujer era una 'mala madre'. A su parecer, el hecho de haber entregado a su hija en adopción, probaba tal condición. La Corte decidió que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, ha– bía desconocido el interés superior de Alicia y su derecho a tener una familia y no ser separada de ella, al aplicar en este caso la norma legal sobre irrevocabilidad del consentimiento para dar en adopción transcurrido un mes, y en consecuencia.
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