Libro
4 PANEl I Al t,S ~()Rfl{111ACIONfS ílf JUSTICIA o claman poder ser iguales a los hombres, aquellas que reclaman poder ser distintas a ellos, o aquellas que tan sólo quieren eliminar el género para poder reconstruirse, sin tener co1no referencia lo femenino en contraste a la masr.ulinidad. A todas esas mujeres es que hago referencia. 2. Acerca de lasmujeres En segun.do lugar, pasó a explicar a qué me refiero cuándo afirmo que quién sea juez constitucional debe hablar sobre las mujeres. Es decir, ser sensible a los problemas constitucionales y a los derechos que han de ser garantizados a las mujeres. Las cuestiones y los problemas que ponen en riesgo el goce efectivo de los dere– chos fundamentales de las mujeres, son diversos. No obstante, debido a que muchas de tales amenazas, provienen de tensiones inmersas en la cultura y las imposiciones sociales, que hasta no hace mucho tiempo, perroitfan una política de exclusión expresa y manifiesta de las mujeres, aun desde el texto de la Constitución misma, se trata de problemas que, pueden no ser vistos como problemas, debido a la permanencia de pre– juicios sociales sobre el rol de la mujer. Pueden ser simplemente invisibles. En muchas ocasiones la jurisprudencia constitucional ha tenido que hablar acerca de las mujeres, y poner de presente la condición especial en la que se encuentran y para hacer visibles sus problemas o dificullades. Podría citar muchos casos y ejemplos, pero dada la bre– vedad del tiempo haré referencia a dos que me permitirá presentar la cuestión. En la sentencia T-025 de 2004, se resolvió tutelar los derechos de Las personas en situación de desplazamiento en Colombia, e ilnpartir una serie de órdenes com– plejas a diversas entidades administrativas, con el fin de avanzar, progresivamen– te, en e] goce efectivo de sus derechos. Con ocasión de la verificación judicial del cumplimiento de las órdenes impuestas, la Corte ha expedido varias providencias judiciales bajo la modalidad de Autos, en las cuales se ha pronunciado acerca de los avances logrados y los retos y obstáculos que persisten. En tal sentido, dictó el Auto 092 de 2008, mediante el cual consideró la especial condición de las mujeres en el contexto del conflicto armado. Por una parte, concluyó que en el ámbito de la prevención del desplazamiento forzoso, existen al menos diez (10) riesgos de género en el marco del conflicto arma– do colombiano. Es decir, diez {actores de vulnerabilidad específicos a los que están expuestas las mujeres por causa de su co11dición femenina en el marco de la confron– tación armada interna colombiana. Factores de vulnerabilidad que no son comparti– dos por los hombres, y que explican en su conjunto el impacto desproporcionado del desplazantiento forzoso sobre las mujeres. "(i) el riesgo de violencia sexual, explotación sexual o abuso sexual en el marco del confllclo armado; (ü) el ri.esgo de explotación o esclavización para ejercer labores domésticas y roles considerados femeninos en una sociedad con rasgos patriarcales, por parte de los actores armados ilegales; 61
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