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1 RANfl I Al 11\~ CCIRP1Jl1AC1tlNES U[ IUSTICIA nicamente? ¿Quién debe tomar tal decisión? ¿Se debe intervenir el cuerpo necesa– riamente? ¿De tener que hacerlo, debería ser para que la persona tenga un cuerpo como el de una 01ujer o el de un hombre o podrían existir opciones y alternativas diferentes? La Corte Constitucional fue consciente de esas dimensiones, por ello, an– tes de plantear el problema jurídico que entraría a resolver, consideró el contexto del debate. Reconociendo que existía un consenso médico más o menos amplio respecto a qué hacer de acuerdo a las posibilidades técnicas. resaltó que en un estado social de derecho, respetuoso de la autonomía, libertad y dignidad de toda persona, se debía analizar más con más cautela la situación para así establecer, adicionalmente, qué se debía hacer. A1 respecto elijo la Corte lo siguiente, "La Corte debe entonces tomar su decisión en un momento en el cual, si bien sigue exisUendo un amplio consenso médico sobre la utilidad y urgencia de los actuales tratamientos, sin embargo también se presentan objeciones muy impo1·– tantes y serias a ese paradigma. Además, estas críticas no pueden ser ignoradas en el presente debate constitucional, por cuanto no se refieren a la eventual superio– ridad de una técnica sobre otra para enfrentar un problema médico -debate cientí– fico que obviamente no le corresponde definir a los íueces- sino que precisamente se centran en el asunto jurídico esencial a ser resuelto: los alcances y los límites del consantiJ:niento informado en relación con estos tratamientos. La Corte Constitucional no sólo no niega sino c¡ue explícitamente reconoce la complejidad del asunto que debe decidlr, pues. como se verá en esta sentencia, no es íácil lograr una decisión que sea satisfactoria. De un lado, las intervenciones quirúrgicas y hormonales sobre menores con ambigüedad genital a fin de asignar– les un sexo masculino o femenino implican una tensión muy fuerte entre múlti– ples principios constitucionales, en especial entre los imperativos de beneficencia y de autonomía implícitos en lodo tratamiento médico. Y, de otro lado, con base en la información médica. científica y sociológica disponible, que esta Corte exa– minó cuidadosamente, como se constata en las amplias pruebas recolectadas por el magistrado sustanciador. cualquier decisión que se tome parece tener un costo in1portante en términos de sufrimiento humano o de afectación de algún principio constitucional fundamental. [... )." Por ello, luego de insistir en la cautela que se requería para resolver el caso, planteó e] problema jurfdico en los siguientes términos, "La complejidad del asunto obliga entonces a la Corte a proceder cuidadosa– mente. paso por paso. Así, como hemos visto, el problema consiste en determinar si, en el caso de uumenor con ambigüedad sexual, sus padres o sus representru1les legales pueden o no autorizar una intervención quirúrgica y hormonal destinada a adecuar su cuerpo a un sexo que le es médicameute asignado. [... l" En su análisis del caso la Corte abordó las diferentes aristas a considerar en el caso, de los estudios que sobie la intersexualidadque se han hecho, y de las conside– raciones éticas y jurídicas que desde una perspectiva constitucional, se planteaban. Luego de indicar que sobre las personas llamadas 'hermafroditas' no siempre habían 57

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